Dictamen N° 73915/2012
N° 73.915 Fecha: 27-XI-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 260, de 2012, del Ministerio de Educación, mediante el cual se aprueba la modificación del convenio que indica por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido para su trámite de toma de razón con evidente retraso, ya que el respectivo acuerdo de voluntades fue celebrado el 30 de diciembre de 2011, siendo recién sancionado por el correspondiente acto administrativo con fecha 28 de junio de 2012 e ingresado a este Organismo Fiscalizador, por primera vez, el 9 de julio del presente año. La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 55.254 y 67.334, ambos de 2012, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, en lo sucesivo, el Ministerio de Educación deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Por otra parte, el artículo 4° del decreto ley N° 3.166, de 1980 -que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica-, establece que el Ministerio de Educación podrá asignar anualmente recursos a los establecimientos educacionales, con el objeto de financiar su operación y funcionamiento, montos que serán fijados mediante una resolución de la citada Cartera de Estado, visada por el Ministerio de Hacienda, no correspondiendo la mención efectuada en el inciso segundo del artículo 2° del decreto en examen. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República