Dictamen N° 73917/2012
N° 73.917 Fecha: 27-XI-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 583, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, que otorga la concesión marítima que indica a Empresas Calbuco S.A., por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que el plano en formato digital que se acompaña de acuerdo a lo que prescribe la letra b) del artículo 27 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, difiere del que, en formato papel, forma parte del expediente en estudio (aplica dictamen N° 60.224, de 2012, de este origen). Junto con lo anterior, debe observarse que el plano físico contiene la información del sector de playa cuya solicitud fue desistida por el particular, a través de la carta de fecha 08 de febrero de 2012, lo que deberá ser corregido. En lo meramente formal, es preciso indicar que el oficio de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, citado en el N° 2 de los vistos y teniendo presente, es el N° 2.648, y no el que se indica en el documento en estudio. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República