Dictamen N° 73936/2015
N° 73.936 Fecha:15-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Abello Barra, exdocente de la Municipalidad de Los Ángeles, reclamando que el desahucio que se le pagó estaría mal calculado, ya que debió recibir por ese concepto 11 mensualidades. También solicita que se le otorgue el bono que, a su juicio, le correspondió al ser traspasado en el año 1981, desde el Ministerio de Educación a la referida entidad edilicia. Requerido al efecto, el aludido municipio manifiesta, en síntesis, que con ocasión de la declaración de invalidez del interesado, le concedió la indemnización por años de servicios contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, la que se encuentra ajustada a derecho, ya que fue determinada incluyendo solo aquellos estipendios que tienen el carácter de remuneraciones de los profesionales de la educación. A su vez, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar una carpeta del recurrente, expresa, en lo pertinente, que este se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 16 de septiembre de 1981, razón por la cual se emitió un bono de reconocimiento por un monto de $ 124.755, representativo de las imposiciones registradas en el ex Servicio de Seguro Social. Luego, cabe indicar que, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, el desahucio al que se refiere el peticionario es la indemnización por años de servicios establecida en el citado artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, que se le pagó el 1 de febrero de 2012, por la suma de $ 8.195.510, equivalente a 10 meses de su última renta, tal como señala esa normativa. Por otra parte, de los documentos tenidos a la vista, consta que el reclamante cesó en funciones al ser traspasado desde el Ministerio de Educación hacia la Municipalidad de Los Ángeles, a contar del 1 de septiembre de 1981, por lo cual se le confirió el desahucio fiscal previsto en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a través de la liquidación giro N° 1.605, de la misma anualidad, de esta procedencia, por $ 48.698,70, beneficio que ya no puede ser revisado por haber transcurrido en exceso el plazo de 5 años que prevé el artículo 382 del mencionado decreto con fuerza de ley. En consecuencia, se desestiman las peticiones del rubro. Transcríbase a la Municipalidad de Los Ángeles, a la Contraloría Regional del Biobío y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de la carpeta acompañada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante