Dictamen N° 7397/2011
N° 7.397 Fecha: 4-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Muñoz Marín, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Chiledeportes (ANFUCHID), para solicitar una investigación tendiente a indagar supuestas irregularidades en el desempeño del cargo de Jefe del Departamento Jurídico de esa repartición, puesto que sería servido por la señora Macarena Brzovic Cabrera, no obstante que el anterior titular, don Juan Andrés Dezulovic Díaz, no habría cesado en funciones y tampoco se ha convocado a un concurso público para esa plaza. Requerido su informe, la autoridad manifestó, en síntesis, que el señor Dezulovic Díaz fue nombrado como Jefe de Departamento grado 3 de la E.U.S., mediante resolución N° 214, de 2009, de ese origen, una vez resuelto el concurso para proveer dicho cargo y que, con posterioridad, por resolución N° 170, de 2010, fue contratado a contar del 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de ese año, o mientras fueran necesarios sus servicios, como experto en materias jurídicas especializadas relacionadas con la normativa que rige el sector público y de deportes, asimilado al grado 2 de la E.U.S., conservando la propiedad del cargo de que es titular. Luego, indica que por resolución N° 171, de 2010, se nombró a la señora Macarena Brzovic Cabrera, a contar del 1 de septiembre de igual año, como Jefe de Departamento grado 3 de la E.U.S., en calidad de suplente, para desempeñar funciones en el Departamento Jurídico de esa entidad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 87, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece la compatibilidad entre los cargos a que se refiere ese cuerpo legal con la calidad de subrogante, suplente o a contrata, permitiendo el artículo 88 del mismo texto, que el funcionario pueda desempeñarse en alguna de esas condiciones conservando la propiedad del cargo de que es titular, como ocurrió precisamente en la especie. Precisado lo anterior, cabe expresar que el artículo 4° de la precitada ley N° 18.834, establece en su inciso tercero, que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días. Enseguida, es dable manifestar que la suplencia es un mecanismo de reemplazo destinado a mantener la continuidad de la función pública, cuyo nombramiento, acorde con lo dispuesto en el inciso séptimo del mencionado artículo 4° de la ley N° 18.834, sólo está sujeto a las normas generales del título primero de ese texto legal, de manera que para servir en esa calidad un empleo público, no se requiere la realización de un concurso. Por consiguiente, y atendido que de los antecedentes examinados no se advierte que se haya incurrido en alguna irregularidad en las designaciones indicadas, debe rechazarse la reclamación del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República