Dictamen N° 73974/2011
N° 73.974 Fecha : 28-XI-2011 Don Juan Luis Vial Claro y don Esteban Ugarte Tello, en representación, según exponen, de la empresa Constructora FV Limitada, se han dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia del pago de las modificaciones que indican, efectuadas respecto del proyecto de semaforización de la obra “Mejoramiento Operacional Eje Alameda Bernardo O’Higgins”, adjudicada mediante la resolución N° 338, de 2009, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU). Señalan en primer término, que la referida obra incluyó el proyecto de semaforización de los cruces “Alameda- Hera”, “Alameda-Las Rejas”, “Ecuador-Hera” y “Ecuador-Las Rejas”, cuyos planos entregados durante la licitación requerían la aprobación previa de la Unidad Operativa de Control de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Añaden que para efectos de contar con la respectiva aprobación, se debieron introducir diversas modificaciones al proyecto entregado por el SERVIU, que implicaron ejecutar un proyecto distinto al contemplado en los antecedentes de la licitación, con el consecuente mayor costo al cotizado, cuyo pago fue rechazado por esa repartición pública. Requerido su informe, el SERVIU ha manifestado que denegó el pago por las modificaciones y obras extraordinarias reclamadas por el contratista, atendido que conforme a las Especificaciones Técnicas Obras Semaforización, el proyecto entregado tenía el carácter de referencial, sujeto a la aprobación de la aludida Unidad Operativa, y que los proyectos a ejecutar corresponderían a aquellos que finalmente resultaran aprobados. No obstante ello, solicita a su vez un pronunciamiento respecto de la procedencia del pago reclamado. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con precisar que de los antecedentes adjuntos aparece que las mayores partidas que fueron consideradas a fin de obtener la aprobación por parte de la Unidad Operativa de Control de Tránsito incidieron, entre otras, en las obras relacionadas con los controladores de tráfico, construcción de espiras inductivas alámbricas, construcción e instalación de canalizaciones bajo aceras y calzada, construcción de cámaras de aceras, provisión poste con brazo, lámparas led peatonal y led vehicular, que difieren sustancialmente en cuanto a su ubicación respecto del proyecto entregado por el SERVIU, a las cuales se incorporaron además nuevos requerimientos en cuanto a equipos y suministros. Asimismo, que la ejecución de las partidas mencionadas obedeció a un cambio de proyecto que, en la especie, dio lugar a aumentos y disminuciones, además de obras extraordinarias, dado que se trata de partidas cuyas características son diferentes a las especificadas o a las contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato. Finalmente, que el artículo 2° del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo –que Aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización-, define, en lo pertinente aumento de obras como la modificación del proyecto que se produce al alterar las cantidades de obras previstas en el contrato respectivo, y obras extraordinarias como aquéllas que se incorporan o agregan al proyecto, cuyas características son diferentes a las especificadas o a las contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato, mientras que sus artículos 103 y 104 regulan el pago de las mismas. En ese contexto normativo, teniendo presente, por una parte, que no hay elementos de juicio que permitan sostener que el contratista haya sabido o debiera haber sabido la entidad de las modificaciones introducidas al proyecto entregado y, por otra, que de la documentación adjunta aparece que se verificó, en la situación analizada, un cambio de proyecto -y no una precisión efectuada respecto del originalmente entregado por la Administración-, procede que el SERVIU pague los mayores trabajos efectivamente realizados a satisfacción de ese servicio, por la empresa Constructora FV Limitada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República