Dictamen N° 73978/2015
N° 73.978 Fecha: 15-IX-2015 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido la presentación formulada por el Instituto Antártico Chileno -en adelante, INACH-, en la que solicita determinar cuál es la autoridad competente para sancionar los convenios de transferencia de recursos que ha suscrito con diversas instituciones para la ejecución de los proyectos antárticos de investigación, los que son financiados con cargo al subtítulo 24, ítem 03, asignaciones 045 y 047, sobre Desarrollo de la Ciencia Antártica Concursable y Tesis Antárticas, respectivamente. Requerido su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifiesta que los aludidos acuerdos de voluntades deben ser aprobados por el ministro bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. Al respecto, el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, de la anotada secretaría de Estado, que fijó su estatuto orgánico, previene, en lo pertinente, que el mencionado instituto será el encargado de planificar y coordinar las actividades científicas y tecnológicas que los organismos del Estado y del sector privado, debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lleven a cabo en el Territorio Antártico Chileno. Por su parte, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 82, de 1979, de la indicada cartera ministerial, que aprobó el estatuto orgánico del INACH, define a dicha repartición como un organismo técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, que goza de plena autonomía en todo lo relacionado con asuntos antárticos de carácter científico, tecnológico y de difusión, siendo la única entidad a la cual le corresponde resolver sobre estas materias. Enseguida, su artículo 4°, letra f), atribuye al Director del INACH la facultad para efectuar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del servicio, con cargo a los recursos legalmente asignados. En este contexto, la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2015, en su glosa 07, contenida en la Partida 06 Capítulo 04 Programa 01 del presupuesto del INACH, asociada al Subtítulo 24 Ítem 03 asignaciones 045 y 047, sobre Desarrollo de la Ciencia Antártica Concursable y Tesis Antárticas, respectivamente, establece que con cargo a tales caudales se podrán efectuar traspasos a organismos del sector público o privado, destinados a la investigación que se estipule mediante convenio, los cuales no se incorporarán en el presupuesto del ente receptor. A su turno, cabe consignar que el numeral 2 del artículo único del decreto N° 758, de 1992, del Ministerio de Relaciones Exteriores, facultó al ministro del ramo para firmar, por orden del Presidente de la República, los decretos supremos que versen, entre otras materias atingentes al INACH, sobre la aprobación de convenios de transferencias de fondos para la ejecución de proyectos antárticos de investigación. Además, resulta útil agregar que el artículo 2° del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República, prevé que no obstante lo indicado en su artículo 1°, seguirán vigentes las delegaciones de firma dispuestas en decretos anteriores. Como puede apreciarse de la normativa expuesta, la potestad para sancionar los convenios de transferencia de recursos que el INACH celebre con las instituciones del sector público o privado para la ejecución de los proyectos antárticos de investigación está radicada en el Ministro de Relaciones Exteriores, quien debe suscribir los actos administrativos respectivos bajo la fórmula de delegación antedicha. Así entonces, de una interpretación armónica y sistemática entre lo dispuesto en la referida glosa 07 y en el individualizado decreto N° 758, se desprende que los traspasos destinados al financiamiento de los proyectos de investigación ejecutados en el Territorio Antártico Chileno deben contenerse en acuerdos de voluntades que al efecto celebre el INACH, los que serán aprobados por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores. De este modo, cabe concluir que la señalada cartera de Estado es el organismo competente para sancionar los convenios de transferencia por los que se consulta. Transcríbase al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante