Dictamen CGR

Dictamen N° 74002/2026

2026-04-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte reproche que formular en torno a la negativa de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de no otorgar un préstamo habitacional a un imponente, para el pago de un saldo de precio, por las razones que se indican

N° OF74002 Fecha: 17-04-2026 I. Antecedentes El señor Sergio Bidart Loyola reclama en contra de la negativa de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) de otorgarle un préstamo habitacional, por cuanto se le indicó que ello no procede para efectos de solucionar un crédito de consumo cuya deuda no consta en el respectivo título de compraventa del respectivo inmueble. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la ley orgánica de la CAPREDENA, establece, en su inciso primero, que esta podrá adquirir bienes para sus imponentes y concederles préstamos en dinero, en la forma que determinen los reglamentos. A su vez, los artículos 1° y 2° del decreto N° 149, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional -reglamento de préstamos de la referida caja-, disponen que esa entidad podrá otorgar, entre otros, préstamos habitacionales a sus imponentes, agregando que la concesión de esos beneficios es facultativa para la caja y está condicionada a las disponibilidades de los presupuestos anuales respectivos. Agrega ese texto reglamentario, en su artículo 3°, numeral 2, que los préstamos habitacionales tienen por objeto financiar la adquisición, saldo de precio, construcción, ampliación o reparación de una vivienda por parte de los imponentes y podrán ser concedidos para pagar: a) la adquisición de una vivienda adquirida o construida por la caja, o b) el saldo total del precio adeudado por una vivienda adquirida por el imponente o del o los mutuos otorgados por un tercero para el pago de dicho precio, siempre que la o las obligaciones con el o los acreedores consten en el título del respectivo deudor. III. Análisis y conclusión Como se puede advertir, la CAPREDENA se encuentra facultada para entregar préstamos habitacionales a sus imponentes, pudiendo fijar libremente y de acuerdo con sus respectivos presupuestos anuales, los requisitos que estime necesarios para su otorgamiento, sobre todo si aquellos dicen relación con asegurar que esas obligaciones se hayan contraído con el objeto exclusivo de financiar la adquisición de una vivienda propia y no con otro (aplica dictamen N° E6683, de 2025). En tal contexto, conviene destacar que el señalado reglamento de préstamos establece que la concesión de esos beneficios es facultativa para la caja, debiendo añadirse, además, que uno de los requisitos que esa preceptiva contempla es que el préstamo es que el mutuo cuyo monto se pretende pagar con el préstamo de la caja conste en el título de compraventa respectivo. En mérito de lo expuesto, y considerando que, en la especie, no aparece que el préstamo que el interesado pretende solucionar con el préstamo en comento conste en el pertinente título, no se advierte reproche que formular sobre lo obrado en la materia por parte de la CAPREDENA, debiendo, por tanto, desestimarse su reclamación. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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