Dictamen N° 74009/2014
N° 74.009 Fecha: 26-IX-2014 El ex Subsecretario del Interior, mientras ejercía ese cargo, consultó sobre la legalidad de su circular N° 43, de 2013, mediante la cual se precisaron los gastos que pueden efectuarse con cargo a los recursos que la ley de presupuestos destina para las ayudas extraordinarias de las instituciones bomberiles. Ello, con motivo de una presentación efectuada ante esa autoridad por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en la cual solicita adecuar el indicado instrumento por estimar que no se aviene con la glosa presupuestaria que rige esos caudales. Requerido su informe, la referida Junta manifestó que, a su juicio, la Subsecretaría excedió sus facultades legales en este ámbito al limitar, en la indicada circular, las expensas de que se trata a aquellas derivadas exclusivamente de situaciones emergentes o imprevistas por caso fortuito o fuerza mayor, pues la normativa aplicable no contempla esa exigencia. Por su parte, la Dirección de Presupuestos informó que la glosa que regula el destino de los haberes asignados para las ayudas extraordinarias no puede ser concebida como un mandato legal de gasto, sino que constituye un límite externo en relación con los posibles usos de tales recursos, que no elimina la facultad de la Administración para ejecutar la ley de presupuestos en un marco que le permite una necesaria libertad de decisión. Por ello, puede darse a sí misma guías que le permitan aplicar de manera uniforme y flexible los criterios de gasto que ha adoptado para enfrentar determinadas circunstancias. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.564, que establece la Ley Marco de los Bomberos de Chile, dispone que los Cuerpos de Bomberos y su Junta Nacional son servicios de utilidad pública, que se rigen de la forma que indica, constituyéndose como personas jurídicas de derecho privado. Agrega el artículo 6° de ese texto legal, que “Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, para el cumplimiento de los fines que indica. Concordante con ello, la ley N° * 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014 -al igual que la correspondiente al ejercicio 2013-, contempló en el programa 05-10-04 Bomberos de Chile, la asignación 24-01-025, denominada Ayuda Extraordinaria, Reparaciones y Mantenciones de Cuerpos de Bomberos, cuya glosa 02 previene, en lo pertinente, que “En el caso de las Ayudas Extraordinarias, los fondos serán entregados por la Subsecretaría del Interior a los respectivos Cuerpos de Bomberos que la hayan solicitado, previa proposición fundada de la Junta Nacional, en las oportunidades que sean requeridas dentro del período presupuestario”. Asimismo, la glosa 04, asociada a la misma asignación, precisa que dichos fondos “están destinados a financiar adquisiciones, reparaciones y mantenciones del material bomberil mayor y menor, construcciones, reparaciones y ampliaciones menores de cuarteles de Cuerpos de Bomberos”. En este contexto, la Subsecretaría del Interior, mediante su circular N° 12, de 2013, impartió instrucciones para la correcta aplicación, uso y rendición de cuentas de los recursos correspondientes a gastos de operación, inversión, ayudas extraordinarias, y para las demás materias reguladas en la misma. Luego, a través de la circular N° 43, del mismo año, modificó el aludido instrumento, estableciendo que se entenderá por “Ayudas Extraordinarias, Reparaciones y Mantenciones de Cuerpos de Bomberos”, las transferencias de carácter emergente o imprevisto, destinadas exclusivamente a financiar situaciones que afecten de manera directa la continuidad del servicio bomberil y que en caso de no ser financiadas de forma inmediata, causen menoscabo a la seguridad de la población, precisamente por tener su origen en un caso fortuito o en una fuerza mayor”. Del mismo modo, precisó que “Serán aprobados con cargo a este ítem, los gastos que tengan por objeto solventar: a) Reparaciones urgentes de material mayor, producto de accidentes o hechos fortuitos que impiden su correcto uso, b) Adquisición de material menor debido a pérdida, robo o hurto debidamente denunciado ante la autoridad competente o destrucción de material en actos de servicio, debidamente certificados por el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo, y c) Reparaciones de infraestructura producto de desastres naturales, o eventos fortuitos”. Al respecto, cabe consignar que la Subsecretaría del Interior, en tanto otorgante y administrador de los caudales de que se trata y responsable de fiscalizar su inversión, puede impartir instrucciones para su correcta aplicación, uso y rendición de cuentas, con el objeto de fijar las modalidades prácticas que se deben seguir para ejecutar las prescripciones de las glosas transcritas, a las cuales tienen que sujetarse íntegramente para tener validez y eficacia. Pues bien, de los antecedentes acompañados puede apreciarse que mediante la circular N° 43, la mencionada entidad púbica precisó que los recursos que la ley de presupuestos establece para ayudas extraordinarias de los cuerpos de bomberos, deben ser destinados a los desembolsos emergentes o imprevistos de esas entidades derivados exclusivamente de caso fortuito o fuerza mayor, que acorde con el artículo 45 del Código Civil, corresponden a situaciones que además de ser inesperadas, no son posibles de resistir. De esta forma, definió los criterios de gasto que deben seguirse para la ejecución de dichos fondos, al especificar de manera acotada los rubros que, dentro de los destinos definidos por la precitada glosa 04, son susceptibles de solventar. En razón de lo expuesto, es dable concluir que la precitada circular N° 43, de 2013, de la Subsecretaría del Interior, se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República