Dictamen CGR

Dictamen N° 7404/2013

2013-02-01 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede aplicar los beneficios establecidos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para el reintegro de deuda por concepto de primas de póliza de fianza

N° 7.404 Fecha: 01-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jacqueline Alvarado Matus, RUT N° 10.196.998-3, funcionaria de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, a fin de solicitar la condonación de la cantidad de $ 153.713, que adeuda por concepto de primas de póliza de fianza de fidelidad funcionaria. Al respecto, es oportuno advertir que, atendido que la indicada deuda no tiene su origen en beneficios percibidos indebidamente por la solicitante en su calidad de funcionaria, sino que obedece a una obligación de diversa naturaleza, emanada de un contrato celebrado entre ella y una compañía de seguros, no es posible para esta Entidad Fiscalizadora ejercer la facultad contenida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, tal como ha sido informado en el oficio N° 82.029, de 2011, de este origen, por lo cual no podrá acceder a lo solicitado. De acuerdo a lo expuesto, procede que la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño adopte las medidas pertinentes para el cobro de esa suma, y obtenga la restitución de lo adeudado, por las vías que correspondan, de lo cual deberá informar oportunamente a este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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