Dictamen CGR

Dictamen N° 74050/2010

2010-12-10 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre incumplimiento de las bases administrativas en la licitación del estudio que indica

N° 74.050 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Piddo Dacaret, en representación de la empresa Jorge Piddo y Cía. Ltda., para solicitar la reconsideración del dictamen N o 57.787, de 2010, a fin de que se tome razón de la resolución N° 535, de 2010, de la Dirección de Vialidad, que adjudica el “Estudio de Ingeniería Construcción Puentes y Losas, Provincias de Chacabuco, Melipilla y Talagante, Región Metropolitana y Construcción de Puente Viluco y Accesos, Comuna de Maipo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana”. Al respecto, cabe recordar que a través del oficio N° 57.787, precitado, se representó dicha resolución N° 535, manifestándose que no se ajusta a derecho que se haya aceptado la propuesta de la recurrente, por cuanto los formularios B y C-4 presentados por ésta difieren de los elaborados por el Servicio al efecto, ya que en el primero se omite la columna correspondiente al valor porcentual de etapas y en el otro no se contemplan la columna “Código” ni la experiencia desglosada en urbana, interurbana y otros, lo que contraviene el principio de estricta sujeción a las bases del concurso, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el punto 14.2.11 de las bases administrativas, estos antecedentes “deberán ser presentados necesariamente de acuerdo a los modelos de Formularios que se adjuntan. El no cumplimiento de esta disposición implicará la devolución de la oferta en el Acto de Apertura de la Propuesta Técnica o la no calificación técnica de la propuesta”. Acerca de la materia en cuestión, afirma el peticionario que en la especie no se ha vulnerado el principio de estricto apego a las bases ni la igualdad de los oferentes, toda vez que no habría omisión en cuanto a la información solicitada, ya que sería susceptible de deducir a partir de los datos consignados en los referidos documentos. Señala que en el anexo B no hay omisión de la información solicitada, pues ella está íntegramente entregada conforme a lo solicitado, lo que se ha omitido es la suma de los datos, esto es, una simple operación aritmética; que en el anexo C-4, la omisión del código no lleva a confusión acerca de si el contrato respectivo se trata de asesoría o estudio, y respecto de la ausencia de división en el desglose de la experiencia en urbana e interurbana, que de la lectura del nombre de las consultorías queda claro que todas ellas son de vialidad interurbana, salvo una que es urbana. Agrega, que en las bases a que se refiere el dictamen N° 54.026, de 2009, aplicado como precedente en el oficio objeto de reconsideración, expresamente se prohíbe modificar los formularios, términos categóricos que no se presentan en la situación en comento, señalando que por ello la oferta fue declarada suficiente por la comisión y en su mérito fue adjudicada por la Dirección, decisión que no deteriora los intereses del Estado ni tampoco afecta la seguridad jurídica de los oferentes. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a las definiciones de la Real Academia de la Lengua Española el término necesariamente significa “con o por necesidad” y necesidad, en la acepción que interesa, “aquello a lo cual es imposible sustraerse, faltar o resistir”. De ello se puede concluir que al consignarse en las bases que los antecedentes deben necesariamente presentarse de acuerdo a los modelos de formularios proporcionados, el Servicio elevó a la categoría de esencial dicha exigencia, por lo que la empresa adjudicada debió ajustarse estrictamente a los formatos entregados. Sin perjuicio de lo anterior, cabe anotar, en relación a la omisión en el formulario B, que el valor porcentual de las etapas no es posible obtenerlo a través de una suma de los datos consignados en dicho instrumento, y que la columna código omitida en el formulario C-4 no se refiere sólo a si la contratación de que se trate constituye estudio o asesoría, sino que a la especialidad requerida según el respectivo código del Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas -especialidades a las que se refiere el Cuadro N° 1 del artículo 28 del decreto N° 48, de 1994, del precitado Ministerio, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría-. Además, en relación a la exigencia del desglose de la experiencia, es del caso señalar que ésta fue expresamente ratificada en las respuestas a los consultores durante el proceso de licitación, al margen de que no es posible inferir con certeza dicha información a partir de la sola denominación de los contratos. En tales condiciones, se advierte que la presentación del peticionario no aporta elementos de juicio distintos de los que se tuvieron en consideración para emitir el pronunciamiento que cuestiona, sin que los demás aspectos que menciona resulten idóneos para desvirtuar el resultado del examen de juridicidad efectuado a la resolución N° 535, antes aludida. En consecuencia, se ratifica lo manifestado por esta Contraloría General mediante dictamen N o 57.787, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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