Dictamen N° 74054/2010
N° 74.054 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodolfo Danilo Albornoz Allende, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra del resultado obtenido en el proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, que le significó quedar ubicado en Lista 4, de eliminación, con 8,93 puntos. Sostiene el recurrente, que dicha evaluación no reflejaría su desempeño funcionario, por cuanto, según estima, sus anotaciones meritorias fueron omitidas por la autoridad, y sostiene que su evaluación carecería de objetividad. Requerido su informe, el mencionado Servicio expresó, en síntesis, los fundamentos en que se basó la calificación del ocurrente, acompañando la documentación del proceso de que se trata. Al respecto, es menester señalar que el artículo 37 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que contiene el Estatuto del Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, previene que las calificaciones se basarán en los conceptos correspondientes de la hoja de servicio en la forma que determine el reglamento. A su turno, el inciso segundo del artículo 15 del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento de Calificaciones del Personal de la citada repartición, aplicable en la especie, dispone que los jefes directos decidirán sobre la base de los antecedentes, factores, rubros, conceptos y notas a que se refieren los artículos anteriores y considerando, en general, todo otro dato que les permita formarse un juicio sobre las condiciones de desempeño y comportamiento de los calificados. Efectuada tal precisión, es dable manifestar, en relación con la alegación del afectado relativa a que su calificación no consideró las siete anotaciones de mérito que se consignan en su hoja de vida, y en concordancia con la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N os 11.828 y 29.851, ambos de 2008, entre otros, que las constancias positivas que se registren son datos que revisten un carácter informativo para la Junta, y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que deben considerar los diversos órganos evaluadores al ejercer sus cometidos, por lo que un servidor puede ser incluido en una lista deficiente aun cuando posea anotaciones positivas en su historial. Ahora bien, estudiada la documentación remitida por la autoridad, se observa que la deficiente evaluación del ocurrente realizada por su jefe directo afectó todos los factores y rubros, y se basó en los hechos de que dan cuenta las distintas anotaciones de demérito que registró en el período respectivo, las que inciden en los distintos ítems sujetos a calificación, cuya consecuencia negativa, a juicio del evaluador, no se vio aminorado por aquellas anotaciones de mérito que logró reunir en el mismo lapso, lo que quedó reflejado en el puntaje final que se le asignó en cada área de desempeño. Consta, asimismo, que la resolución de la indicada instancia fue confirmada por la Junta Clasificadora Regional, la que mantuvo la baja calificación del aludido servidor, dejando constancia en su acuerdo que el funcionario demostró durante el período un desempeño menos que regular, en razón de los conceptos que allí se incorporaron, para concluir que dicho servidor constituye un nulo aporte al establecimiento en el cual cumple funciones y por ende a la institución. A mayor abundamiento, debe señalarse que la superioridad, al rechazar el referido recurso, indicó expresamente que el interesado tiene notas de demérito graves, que no logran ser equilibradas por las anotaciones de mérito de igual período, por lo que confirmó el puntaje y la lista aplicada al funcionario. De lo anteriormente expuesto, es dable concluir que, a diferencia de lo que sostiene el interesado, la autoridad no omitió la ponderación de las anotaciones de mérito que obtuvo en el respectivo lapso, sino que, por el contrario, tras contrastar tales registros positivos con aquellos negativos incorporados en su hoja de vida, llegó a la conclusión de que la gravedad de estos últimos no resultaba disminuida por el impacto de los primeros. En consecuencia, este Órgano de Control rechaza la petición del señor Albornoz Allende, declarando que la calificación en comento ha quedado resuelta en los términos establecidos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 4, de eliminación, con 8,93 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República