Dictamen N° 74055/2013
N° 74.055 Fecha: 14-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Vargas Núñez, exfuncionaria del Hospital Dr. Juan Noé Crevani, dependiente del Servicio de Salud Arica, para reclamar el pago del sobretiempo que habría realizado entre el año 2005 y el mes de junio de 2010, fecha de su cese, por los motivos que menciona. Requerido de informe, el último organismo citado manifestó, en síntesis, que a la interesada no le corresponde el estipendio que requiere. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, prevé, en lo atinente, que el Jefe Superior de la institución podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los cuales, según indica el inciso segundo del mismo precepto, se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones. Por su parte, resulta necesario destacar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 del Estatuto Administrativo, el derecho al cobro de las asignaciones establecidas en el artículo 98 de ese cuerpo legal -entre las cuales se contemplan las horas extraordinarias-, prescribe en seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. De esta manera, aun en el evento que le hubiera correspondido a la interesada el pago de las rentas de que se trata, de los antecedentes examinados aparece que sólo reclamó su entero mediante la presentación de la especie, esto es, el 8 de julio de 2013, por lo que cabe concluir que el derecho a su cobro se encuentra actualmente prescrito, por cuanto su desvinculación, el año 2010, hizo que el transcurso, con creces, del plazo anotado, extinguiera por completo su derecho a impetrar el beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República