Dictamen N° 74061/2014
N° 74.061 Fecha : 26-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Delorme Hernández, reclamando en contra de personal de la dirección de fiscalización de la Municipalidad de Santiago, pues le habría cursado al local que administra, numerosas infracciones a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, en específico, por ejercer el giro de cantina sin estar habilitado para ello, situación que no es tal, toda vez que en su establecimiento -que cuenta con patente de restaurante- las bebidas alcohólicas se sirven en forma conjunta con alimentos. Requerida al efecto, la Municipalidad de Santiago informó que las actuaciones denunciadas dicen directa relación con el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, las cuales le han sido entregadas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, agrega que el concejo municipal, mediante acuerdo N° 204, de 19 de junio del 2014, determinó no renovar las patentes de alcoholes con que contaba el establecimiento del recurrente. Sobre el particular, es del caso manifestar que la determinación acerca de si la conducta de la entidad edilicia en comento se ha ajustado o no a derecho, implica dilucidar si en definitiva el recurrente ha desarrollado la actividad de restaurante diurno y nocturno dentro de los parámetros previstos por la normativa y jurisprudencia, aspectos que de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, fueron analizados en reiteradas oportunidades por los Juzgados de Policía Local de Santiago. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que según se precisó en el dictamen N° 42.454, de 2013, de este origen, entre otros, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento, como aconteció en la especie, según se desprende de las sentencias dictadas por el Segundo y Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, de fechas 7 de julio y 12 de febrero, ambas de 2014, respectivamente. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República