Dictamen N° 74078/2010
N° 74.078 Fecha: 10-XII-2010 Mediante la presentación de la referencia el Segundo Vicepresidente de la H. Cámara de Diputados, remite los antecedentes acompañados por la H. Diputada señora Carolina Goic Boroevic, a través de la cual requiere un pronunciamiento en el marco de la licitación “Plan de Promoción Turística Internacional de la Patagonia Chilena” ID: 1878-19-LE10, sobre las siguientes materias: procedencia del financiamiento de pasajes, alojamiento y alimentación de empresarios, toda vez que estima deben efectuarse con cargo al aporte empresarial; revisión de la pertinencia de establecer como requerimientos técnicos en las bases de licitación los servicios de alojamiento en un Hotel determinado, considerando que existen diversas alternativas de oferentes en el sector y por último, respecto a la posibilidad de exigir los servicios de Hostería Las Torres, considerando la participación en dicha empresa de la señora Intendenta Regional de Magallanes y Antártica Chilena. Requerido informe, la Dirección Regional de Turismo de Magallanes y Antártica Chilena, mediante oficio N° 283 de 2010, manifiesta en síntesis que el sector empresarial debe financiar sus estadías y traslados para acciones de comercialización de sus servicios, pero en este caso se trata de una acción de promoción de destino por lo que los representantes de las asociaciones gremiales se integran como colaboradores en atención a sus conocimientos en materias de promoción, alojamiento, actividades outdoor, gastronomía y cultura, y no como representantes o agentes promotores de sus respectivas empresas. En lo que respecta al requisito de alojamiento en la Hostería Las Torres, agrega que fue una sugerencia de la Cámara de Turismo de Última Esperanza fundada en su buena relación precio-calidad y a que se encuentra operativa todo el año, pero que a fin de evitar cuestionamientos se determinó efectuar el alojamiento en “Cabañas del Paine”, ubicado en las inmediaciones del Parque Nacional. En relación con la participación de la Intendenta Regional en la propiedad de Hostería Las Torres, el Servicio informa que dicha situación no constituye una inhabilidad para contratar, en los términos establecidos en el artículo 4° de la ley N° 19.886, además que ella no tuvo injerencia alguna en la propuesta y selección del establecimiento. Sobre el particular, corresponde indicar en primer término que la licitación citada se ha desarrollado en el marco del convenio de transferencia de recursos denominado “Programa de Promoción Turística Internacional Región de Magallanes y Antártica Chilena”, con cargo al Fondo de Desarrollo de Magallanes – FONDEMA -, suscrito con el Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena al amparo de la glosa N° 04, común para los programas 02 de los Gobiernos Regionales y 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena de la ley de presupuestos, y que en lo pertinente consagra que tales convenios se regirán exclusivamente por la normativa legal de la institución receptora. La cláusula sexta del referido convenio de transferencia indica que la “aplicación de los recursos a los estudios, programas o proyectos se regirá exclusivamente por las normas legales y requerimientos técnicos de las instituciones receptoras conforme a lo estipulado por Ley de Presupuesto, efectuando las adjudicaciones que correspondan, a través de llamados a licitación pública”. Agrega el inciso final que “Para el desarrollo eficiente y cumplimiento de los objetivos del programa, Sernatur y la mesa de trabajo podrán modificar las acciones e ítems del presupuesto, en función de razones técnicas y de las oscilaciones que presenten los mercados de interés debidamente justificadas, de acuerdo al “Reglamento Interno y/o Manual de Procesos del Programa de Promoción y Comercialización de Magallanes”, encargado y aprobado por Gobierno Regional mediante el Of.Ord. N° 107 de Intendente y Presidente del Consejo Regional”. En el reglamento mencionado se prevé la posibilidad de presentar proyectos a una mesa técnica de trabajo de carácter público privado, la que en la situación que nos ocupa aprobó por unanimidad el “Plan de Promoción y Comercialización Destino Última Esperanza Patagonia Chile” presentado por la Cámara de Turismo de Última Esperanza y la Asociación de Guías, Hostales y Residenciales de Última Esperanza, el que incluye actividades con la participación de los gremios Agrupación Artesanal Ether Aike, Asociación de Guías Locales y Cámara de Turismo de Última Esperanza, específicamente siete representantes de dichas asociaciones. Ahora bien, aclarado lo anterior y en relación a la procedencia de financiamiento de pasajes, alojamiento y alimentación de empresarios esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento toda vez que se ha solicitado un dictamen a la División Jurídica de esta Contraloría General sobre la eventual naturaleza jurídica vinculante de la mesa técnica público privada en el marco del Reglamento Interno y/o Manual de Procesos del Programa de Promoción y Comercialización de Magallanes, de cuyo resultado depende en definitiva el criterio adecuado sobre la actividad de promoción que motiva la consulta. En otro orden de consideraciones, en cuanto a la pertinencia de requerir alojamiento en Hoteles determinados, es necesario indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha entendido que tal mención debe tener un carácter meramente referencial atendido el principio de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, conforme a lo previsto en el artículo 19 N° 22, de la Constitución Política de la República, cuestión que en el caso de la especie no ocurre toda vez que las bases administrativas de la licitación ID 1878-19-LE10 requieren alojamiento en la citada Hostería Las Torres (Aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 434 y 10.923, de 2010). Por otra parte, sobre la consulta relativa a la posibilidad de considerar los servicios de la Hostería anteriormente citada, en la que tendría participación la Intendenta Regional, cabe manifestar que el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios indica, en lo que resulta pertinente, que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas o corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Órganica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, situación que no concurre en la especie toda vez que la Intendenta Regional mencionada no posee el carácter de directivo del Servicio licitante. Finalmente, se adjunta copia del oficio N° 3.030 de 2010 de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República