Dictamen N° 74078/2012
N° 74.078 Fecha: 27-XI-2012 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, por la cual el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la misma región solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que, tratándose de propuestas privadas o tratos directos efectuadas al amparo de lo dispuesto en la letra a) del artículo 3° del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, esa repartición pública pueda rebajar partidas contempladas en las correspondientes especificaciones técnicas. Sobre la materia, cumple esta Entidad de Control con precisar que acorde con el señalado precepto reglamentario, y en lo que interesa, los contratos de ejecución de obras que celebren los SERVIU se adjudicarán por propuestas públicas, pudiendo, sin embargo, excepcionalmente, contratarse obras, indistintamente, por trato directo o por propuesta privada, entre otras situaciones, si la propuesta pública respectiva hubiere sido declarada desierta porque no se hubieren presentado interesados, o debido a que los que se presentaron estaban fuera de bases. Puntualiza el aludido literal que “En tal caso, las mismas bases que se fijaron para la licitación pública declarada desierta, servirán para la asignación de la obra”. Como es dable advertir, la norma en comento establece de manera expresa la necesidad de que, en la hipótesis por la que se consulta, las condiciones sobre la base de las cuales la Administración efectúe un llamado a licitación privada o suscriba un acuerdo de voluntades a través de la modalidad de trato directo, sean las mismas contenidas en el pliego que rigió el proceso de propuesta pública que antecedió a tales actuaciones, de modo que, en la medida que la rebaja de partidas contenidas en las respectivas especificaciones técnicas implique un cambio en las características definidas en dicho pliego, aquélla resulta improcedente. Lo anterior, se explica en atención a que la causal de que se trata y que permite liberar de la propuesta pública, consiste en que previamente se realizó ésta y que la misma fue declarada desierta, de tal forma que si se cambian las condiciones, en realidad se trataría de otra contratación, y no se cumpliría el supuesto de la causal, esto es que para este nuevo contrato haya habido una propuesta pública previa, declarada desierta. Finalmente, se ha estimado del caso consignar que lo expresado es sin desmedro de la facultad que asiste a ese servicio para establecer, en las bases de las licitaciones públicas a que convoque, la posibilidad de que en el evento de que las ofertas presentadas difieran del presupuesto oficial, puedan modificarse las cantidades de obras hasta completar el monto disponible para ellas, lo que ha de entenderse aplicable sólo para los efectos de rebajar las ofertas adecuándolas al financiamiento disponible -en el caso que todas las propuestas, técnicamente aceptables, superen dicho presupuesto, debiendo, en tal hipótesis, efectuarse tal operación únicamente respecto de la más baja-, y en la medida de que esas modificaciones, por una parte, no sean de tal magnitud, que afecten la correcta ejecución del proyecto, y, por la otra, no impliquen la eliminación de los componentes o partidas consultadas en el diseño que sirvió de base para el proceso de recomendación técnico-económica favorable por parte del Ministerio de Desarrollo Social (aplica dictamen N° 8.147, de 2009, entre otros). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República