Dictamen CGR

Dictamen N° 74083/2010

2010-12-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 204/2010 de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que aplica medida disciplinaria y sobresee a funcionarios que indica de dicho Servicio

N° 74.083 Fecha: 10-XII-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 204, de 2010, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aplica a don Luis Espejo Flores la medida disciplinaria de suspensión del empleo por 3 meses, con goce del 50% de sus remuneraciones, y dispone el sobreseimiento por haber prescrito su responsabilidad administrativa, de doña Graciela Cubillos Silva, ambos servidores con desempeño en el Jardín Infantil Banderita de Viña del Mar, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que realizado el examen del expediente sumaria¡ adjuntó, se advierte que los hechos irregulares que se imputaron a la señora Cubillos Silva tuvieron lugar en octubre de 2005, según consta, entre otros antecedentes, de la vista fiscal de fojas 432 de autos, procediéndosele a notificar los cargos con fecha 5 de enero de 2007, en tanto, la resolución en análisis se dictó el 11 de noviembre de 2010, esto es, antes de haber transcurrido el plazo previsto para tales fines en el artículo 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Al respecto, corresponde anotar que según el citado artículo 158, la acción disciplinaria de la Administración contra el servidor, prescribirá en el lapso de cuatro años contados desde el día en que éste hubiera cometido la acción que le da origen. Por su parte, de acuerdo con el inciso primero del artículo 159 del citado cuerpo estatutario, la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario reincidiere en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos. A su turno, el inciso segundo de esta misma disposición establece que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o se suceden dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el servidor afectado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese interrumpido. Pues bien, el análisis de la cronología de las actuaciones del procedimiento en estudio permite establecer que, a la fecha en que se dictó el acto administrativo de la suma, aún no había operado la extinción de la responsabilidad administrativa de la aludida funcionaria. En este sentido, es dable hacer presente que los reproches que deben ser considerados para los efectos de verificar el transcurso del indicado término extintivo, son aquellos efectuados a fojas 167 del expediente, por cuánto aquél que se formula a fojas 333, constituye sólo la reiteración de una de las conductas ya imputadas. En consecuencia, esa autoridad deberá ponderar si, como resultado de las infracciones indagadas y conforme el mérito del expediente substanciado, procede sancionar a la señora Cubillos Silva, o es pertinente relevarla de responsabilidad, en cuyo caso habrá de disponerse su absolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República