Dictamen CGR

Dictamen N° 74083/2013

2013-11-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre otorgamiento de los bonos previstos en las leyes N°s. 20605 y 20665 a funcionarias del Servicio de Salud que indica

N° 74.083 Fecha: 14-XI-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Carmen Iturrieta Cabrera y Ruby Muñoz Fonttz, funcionarias de la Oficina Provincial de Aconcagua de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, quienes consultan si les asiste el derecho a los bonos regulados en las leyes N°s. 20.605 y 20.665 que conceden un bono solidario de alimentos y un bono solidario a las familias de menores ingresos y de clase media vulnerables, respectivamente. Requerido al efecto, el Ministerio de Desarrollo Social manifiesta, en síntesis, respecto del primero de los beneficios, que, acorde con lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, los ingresos de las recurrentes superan el límite máximo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.987, en los términos del artículo 1° de la ley N° 20.605, razón por la cual no reúnen los requisitos para obtener el bono solidario de alimentos. En relación a la segunda prestación, expresa que dicha superintendencia le ha remitido los antecedentes respectivos para determinar su entrega, encontrándose a la espera de la validación de los mismos por parte del Servicio de Impuestos Internos. Por su parte, la aludida Superintendencia de Seguridad Social señala, en relación al bono de la ley N° 20.605, que las peticionarias no fueron comprendidas en la nómina que debe elaborar y remitir a la precitada Cartera Ministerial, al tenor de lo previsto en el inciso final del artículo 1° del anotado texto legal, debido a que su empleador no había actualizado el tramo de asignación familiar que les correspondía, situación que ya se regularizó, por lo que las interesadas están en condiciones de ser consideradas en el próximo proceso de generación de nóminas. Asimismo, en cuanto al bono de la ley N° 20.665, indica que las requirentes y sus causantes fueron incorporados en los listados de beneficiarios de asignación familiar -salvo uno de ellos que será incluido en el próximo proceso-, razón por la que las consultas relativas al pago de los bonos deben ser realizadas al mencionado ministerio. Finalmente, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso comunica que desde el año 2009 las cargas familiares de las reclamantes se han mantenido vigentes. Precisado ello, es menester expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.605 concede, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “Bono Solidario de Alimentos”, destinado a las familias que, al 31 de marzo de 2012, cuenten con Ficha de Protección Social y que se encuentren percibiendo la Bonificación al Ingreso Ético Familiar. También serán beneficiarias, aquellas familias que, al 31 de diciembre de 2011, tengan la mencionada ficha y, adicionalmente, registren entre sus integrantes del grupo familiar a uno o más beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020, de la asignación familiar o de la asignación maternal del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que hayan recibido las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo regulado en el artículo 1° de la ley N° 18.987. Por su parte, la ley N° 20.665 concede, por una sola vez, un bono extraordinario a quienes al 31 de diciembre de 2012 sean beneficiarios del subsidio familiar de la ley N° 18.020, de la asignación familiar o de la asignación maternal señaladas en el párrafo anterior, siempre que gocen de tales asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite mencionado precedentemente. También tendrán derecho al bono quienes, al 31 de diciembre de 2012, sean beneficiarios de las citadas asignaciones, que cumplan el requisito de ingresos anotado y que el promedio mensual de su remuneración bruta del año 2012 sea igual o inferior a sesenta unidades de fomento, según el valor promedio de dicha unidad durante esa anualidad, siempre que cuenten con Ficha de Protección Social al 31 de diciembre de 2012, y tengan causantes acreditados a esa fecha. Es del caso hacer presente, enseguida, que ambas preceptivas indican que los aludidos beneficios serán de cargo fiscal y administrados por el Ministerio de Desarrollo Social, al que le corresponderá concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar. Ahora bien, atendido lo informado por dicha Cartera Ministerial y por la Superintendencia de Seguridad Social, respecto del Bono Solidario de Alimentos, procede que el Ministerio de Desarrollo Social evalúe nuevamente si corresponde su otorgamiento a las reclamantes, una vez que reciba de esa superintendencia las nóminas que incluyan a las peticionarias, atendiendo especialmente al reclamo interpuesto por ellas en forma oportuna respecto de este estipendio. Finalmente, en relación al bono de la ley N° 20.665, es del caso señalar que la situación que afecta a las señoras Iturrieta Cabrera y Muñoz Fonttz se encuentra en vías de regularización, debiendo el mencionado ministerio conferirlo una vez que verifique que las consultantes cumplen con todos los demás requisitos previstos en la referida norma para su concesión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República