Dictamen N° 74089/2010
N° 74.089 Fecha: 10-XII-2010 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 54, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante el cual se derogan los decretos N°s. 158, de 1993, y 158, de 2001, ambos de la citada Secretaría de Estado, Subsecretaría de Aviación, que aprobaron los Reglamentos Orgánicos y de Funcionamiento de la Escuela Técnica Aeronáutica y del Departamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil, respectivamente. No obstante, cumple con hacer presente que las disposiciones internas que regirán a contar de la publicación del presente decreto, a que se alude en el N° 2 del documento en examen, destinadas a regular el funcionamiento y procedimientos de la Escuela Técnica Aeronáutica y del Departamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7°, letra hh), del decreto N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil, deben abarcar sólo aspectos de organización y administración interna, acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 31, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Lo expresado, en consonancia con el artículo 53, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de dicho Ministerio, a su vez texto refundido de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza-, el artículo 28 de la ley N° 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el artículo 5° de la ley N° 18.712, que Aprueba Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República