Dictamen CGR

Dictamen N° 74089/2014

2014-09-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 74.089 Fecha: 26-IX-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2216, conducido por su funcionario, señor Mario Andrés Valdés Gutiérrez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 5 de noviembre de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle Almirante Barroso, y al llegar a la intersección con calle Moneda, en la comuna de Santiago, fue colisionado por un vehículo particular que no respetó la señal PARE que enfrentaba, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 231, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Cuarto Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 198, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.020.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Mario Andrés Valdés Gutiérrez, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2216; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República