Dictamen N° 74103/2010
N° 74.103 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Inostroza Duque, ex funcionario de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono previsto en la ley N° 20.305, teniendo en cuenta que cesó en funciones en el año 2002 y en el año 2010 cumplió 65 años de edad. Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece, en lo pertinente, un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009-, desempeñe, entre otros, un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a éstas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, previo cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 2° de la misma ley. Luego, el artículo quinto transitorio de la citada ley N° 20.305, dispone que tendrán derecho al indicado beneficio las personas que hayan cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguno de los organismos que señala el artículo 1° del mismo texto legal, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley -lo que aconteció el 1 de enero de 2009. Pues bien, en los registros de este Organismo Contralor, consta que el recurrente se desvinculó de la Administración del Estado mediante el decreto N° 201/466, de 26 de mayo de 2002, de la Municipalidad de Cerrillos, por aplicación de la medida disciplinaria de destitución. Por consiguiente, como queda de manifiesto, el interesado no cumple los requisitos exigibles a los ex funcionarios, para los fines de acceder al bono que reclama, atendido que, entre otras razones, cesó en funciones con anterioridad al período fijado por la ley y, además, por una causal de término de labores distinta de aquellas que permiten su percepción. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República