Dictamen CGR

Dictamen N° 74113/2016

2016-10-07 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo relativo al pago de mayores gastos generales en el contrato que indica

N° 74.113 Fecha: 07-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jorge Orellana Lavanderos en representación de la Sociedad Constructora Jorge Orellana L. y Compañía Limitada, reclamando por el pago de mayores gastos generales en el marco del contrato denominado “Reposición de Centro de Salud Familiar Hospital de Paine”, suscrito con el Servicio de Salud Metropolitano Sur, atendido que, a su parecer, las modificaciones de que éste fue objeto permitirían concluir que el monto de $68.193.298, recibido por dicho concepto correspondiente a 106 días, debería ascender a $151.183.333 e incluir 235 días adicionales, ya que el aumento total del contrato fue de 341 días. Al respecto, en relación con el contrato referido, es menester manifestar que con ocasión del control preventivo de legalidad, esta Entidad Fiscalizadora, a través del oficio N° 99.959, de 2015, cursó con alcances la resolución N° 296, de ese mismo año, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que aprobó el pago de mayores gastos generales por la cantidad de $68.193.298 por 106 días de paralización, con la precisión que allí se indica. Ahora bien, acerca de lo planteado por el peticionario, del análisis realizado en esta oportunidad, se ha podido constatar que el recurrente no aporta nuevos antecedentes ni invoca otros argumentos que permitan modificar el monto aprobado en dicho acto administrativo por los conceptos que reclama, y que la indemnización por el término de 106 días, otorgada debido al impacto efectivo sobre el programa de trabajo por la paralización de las obras, se ciñe estrictamente a lo dispuesto en el punto 7.2 de las bases administrativas tipo aplicables a ese convenio, sancionadas mediante la resolución N° 57, de 2012, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. En este sentido, cabe precisar que dicho acápite 7.2 dispone, en lo que interesa, en relación a las obras nuevas, extraordinarias o aumentos de obra, que “En ninguna de las obras aquí mencionadas y cualquiera sea su origen o fundamento se pagarán indemnizaciones o mayores gastos generales, en caso de aumento de plazo”. Asimismo, y en alusión al caso de que derivado de una orden de servicio, el programa de la obra se impacte, sin la modificación en las cantidades de obra, extendiéndose el plazo más allá de lo establecido en el programa de obras “el Contratista tendrá derecho al pago de una indemnización equivalente al cociente que resulte de dividir los Gastos Generales establecidos en la oferta presentada para la licitación (anexo N°9) por el Plazo de Ejecución de la Obra”, que ha sido lo que en definitiva se ha aprobado. En consideración a lo expuesto, se desestima la petición del recurrente. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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