Dictamen N° 74143/2026
N° OF74143 Fecha: 17-04-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de San Fernando consulta si procede que la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST) se niegue a suministrarle medicamentos para su atención primaria de salud, fundándose en deudas -de antigua data- que mantiene esa entidad edilicia, no obstante que las respectivas acciones de cobro estarían prescritas. Requerido su informe, la CENABAST informó al tenor de lo expuesto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prescribe, en su artículo 68, inciso tercero, que la CENABAST proveerá de medicamentos, instrumental y demás elementos o insumos que puedan requerir los organismos, entidades, establecimientos y personas integrantes o adscritas al Sistema Nacional de Salud, para la ejecución de acciones de fomento, protección o recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas. Por su parte, el artículo 72 establece, en su letra a), que son atribuciones del Director de ese servicio “dirigir, planificar, organizar, coordinar y supervigilar las acciones de la Central y adoptar las medidas conducentes a su eficiente funcionamiento”. De las normas transcritas, aparece que corresponde a la CENABAST adoptar las medidas de gestión que estime necesarias, a fin de cumplir eficientemente con su mandato legal. III. Análisis y conclusión En relación con la suspensión de entrega de medicamentos por parte de la CENABAST, cabe indicar que esta, mediante su resolución exenta N° 5.777, de 2019, aprobó el “Manual de gestión de suspensiones, condicionamientos o bloqueos de programación y de reanudación de la distribución a municipalidades, corporaciones municipales y extrasistema”, cuyo N° 4 prescribe que “condicionará la programación de demanda del establecimiento en los casos de que se atrase en sus compromisos de pago, de acuerdo a lo definido por el Departamento de Finanzas, Administración y Servicios Internos”. Ahora bien, como puede colegirse de la presentación de la Municipalidad de San Fernando y del respectivo informe de la CENABAST, se advierte que aquella mantiene deudas con esta última. En ese contexto, no se observa que la CENABAST hubiere actuado al margen de sus facultades en la situación anotada. Por último, en relación con lo argumentado por la antedicha municipalidad, en orden a que las acciones para el cobro de las deudas antes mencionadas se encontrarían prescritas, esta Contraloría General cumple con remitir una copia del dictamen N° 98.047, de 2015, referido a la materia, para los fines que procedan. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)