Dictamen N° 74147/2010
N° 74.147 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Ester Casanova Osses, en su calidad de hija de don Juan Heriberto Casanova Carreño, ex funcionario de la Armada de Chile, para solicitar el reconocimiento del derecho, al montepío que, a su juicio, le correspondería en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En primer término, cabe destacar que el N° 1 del artículo 202 del D.F.L. N° 1, de, 1968, vigente de acuerdo a lo previsto por el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo y nuevo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, respectivamente, dispone que los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar la pensión o cesarán en el goce de ella, al haber contraído matrimonio, agregando en su inciso final que dichos asignatarios que hubieren perdido el goce de éste, no lo recuperarán de forma alguna, ni aún en el evento de nulidad de matrimonio que fue el motivo de tal pérdida. Es así como, de los antecedentes tenidos a la vista consta que a la data de delación del beneficio reclamado, esto es, al fallecimiento del causante ocurrido el 3 de diciembre de 2003, la solicitante se encontraba casada, por cuanto había contraído matrimonio el 18 de noviembre de 1988, siendo irrelevante, para estos efectos, su posterior nulidad declarada el 17 de diciembre de 2009. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que á la recurrente no le asiste el derecho a la pensión reclamada por reo cumplir los requisitos legales exigidos para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República