Dictamen N° 74149/2010
N° 74.149 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erica Andrea Ovalle Contreras, ex funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento acerca del derecho, que a su juicio, le asistiría para modificar su causal de retiro, por una invalidez de primera clase. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central, mediante la resolución N° 522, de 2010, declaró que la dolencia que padece la interesada es de origen natural, se encuentra controlada, es de buen pronóstico y no es invalidante ni de carácter permanente, por lo que no acogió la petición de modificar su causal de retiro. Sobre el particular, es dable manifestar, conforme con lo dispuesto en el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. Al respecto, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s 64.441, de 2009 y 65.949, de 2010, entre otros, precisó que para poder resolver sobre la solicitud de modificación de la causal de retiro, resulta indispensable que la referida comisión informe acerca del estado de salud de la peticionaria, no pudiendo esta Contraloría General evaluar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a la decisión que dicha entidad adopte, atendido su carácter eminentemente técnico, Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo médico se ha pronunciado en dos oportunidades sobre las afecciones de la recurrente -resoluciones N°s. 829, de 1 de septiembre de 2009 y 522, de 20 de mayo de 2010-, determinando en ambas que la dolencia de la recurrente es de origen natural, por lo que no padece una enfermedad de carácter invalidante y permanente que afecte su capacidad para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo en el área privada, encontrándose únicamente imposibilitada para el servicio policial. Por consiguiente, considerando que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en el ejercicio de sus atribuciones, declaró que la interesada no es portadora de una enfermedad de carácter invalidante, resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una invalidez de primera clase. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República