Dictamen CGR

Dictamen N° 7415/2012

2012-02-06 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre autorización para tomar depósitos a plazo

N° 7.415 Fecha: 06-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte solicitando se autorice a las funcionarias que indica para tomar depósitos a plazos con los recursos provenientes de sus excedentes estacionales de caja. Acompaña a su presentación copia del oficio N° 31.814, de 2008, de esta Entidad de Control, por el cual se facultó a las mismas servidoras señaladas en la consulta para girar los caudales de la cuenta corriente que allí se especifica. Además, adjunta la autorización concedida al organismo consultante mediante el oficio N° 1.426, de 2011, del Ministerio de Hacienda, para invertir en el mercado de capitales los referidos montos. Sobre el particular, los artículos 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975 -que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal-, y 32 de la ley N° 18.267 -que reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector público y establece normas complementarias que indica-, facultan a determinadas entidades, dentro de las cuales se encuentran los servicios de salud, para efectuar depósitos en instituciones financieras o adquirir instrumentos en el mercado de capitales, previa autorización del Ministerio de Hacienda, con los fondos provenientes de venta de activos o excedentes estacionales de caja. Por su parte, de acuerdo a los artículos 54, 55 y 68 de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de este Órgano Fiscalizador- los funcionarios públicos requieren autorización expresa de éste para abrir cuenta bancaria a su nombre con recursos estatales, precisando además, en lo que interesa, que los Jefes de Servicios podrán designar y nombrar, dentro de los empleados de su dependencia, uno o más contadores pagadores, según sea necesario, para hacer pago de las sumas consultadas en las leyes de presupuestos o en leyes especiales, quienes serán responsables de su correcto desempeño, los que deberán rendir caución para asegurar el debido cumplimiento de sus deberes y obligaciones. De lo expuesto es dable concluir que las funcionarias señaladas no requieren otro tipo de habilitación que la ya otorgada para poder efectuar los depósitos a plazo por los cuales se consulta, en la medida que ellos se efectúen a través de giros en la cuenta corriente respecto de la cual ya han sido autorizadas para ese efecto, y teniendo presente, en todo caso, que la naturaleza, cuantía y modalidades de las inversiones deben ser determinadas por las respectivas jefaturas del servicio requirente, en armonía con las atribuciones que les otorga el ordenamiento jurídico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República