Dictamen CGR

Dictamen N° 74158/2016

2016-10-07 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura está facultado por la ley de presupuestos para contratar personas a honorarios con el objeto de que desempeñen funciones fiscalizadoras en los términos que indica
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Dictamen N° 6312/2017
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N° 74.158 Fecha: 07-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Varela Walker, en representación de la empresa Aguas Claras S.A., consultando si los señores Cristian Cruces Díaz y Andrés Matus Opitz, contratados a honorarios por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), poseen la calidad de funcionarios de dicho organismo público y si están facultados para ejercer labores de fiscalización, considerando que no pertenecerían a una repartición de la referida entidad que tenga por función, expresamente, el ejercicio de las anotadas atribuciones. Señala el interesado que el día 8 de marzo de 2012, las mencionadas personas realizaron una visita inspectiva al centro acuícola Punta Serapio, de propiedad de la referida empresa, producto de lo cual cursaron dos citaciones, N°s. 59.361 y 59.364, las cuales, a su vez, no cumplirían con la normativa vigente sobre la materia. Requerido de informe el SERNAPESCA señala, en síntesis, que no resulta admisible el reclamo planteado por el recurrente puesto que llevó a cabo su labor fiscalizadora, sujetándose al marco legal y reglamentario vigente. Sobre el particular, en relación a la primera de las consultas planteadas por el solicitante, cabe mencionar que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contendida, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.126, de 2001; 35.006, de 2009; 57.185 y 91.209, ambos de 2014, ha resuelto que las personas contratadas a honorarios no tienen la calidad jurídica de funcionarios públicos. Sin perjuicio de ello, para la situación en estudio, la letra d) de la glosa 03 de la Partida 07, capítulo 04, programa 01, subtítulo 21, de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2012 -reiterada en términos similares en las anteriores y sucesivas leyes de presupuestos-, que autoriza recursos para gastos en personal del SERNAPESCA, indica que dicha asignación considera convenios con personas naturales e incluye “recursos para contratar personal de apoyo operativo, técnico y/o profesional para: fiscalización y control de la actividad pesquera, certificación de desembarques, conducción de vehículos fiscales, firma de certificados de exportación e inspección sanitaria de empresas y centros de acuicultura”. Agrega, que “Dicho personal estará facultado para denunciar las infracciones a la normativa pesquera, que sorprendan en el ejercicio de tales funciones, con carácter de ministro de fe, y podrá tener calidad de agentes públicos para los efectos de lo dispuesto en el D.L N° 799, de 1974”. De este modo entonces, y conforme con lo expuesto, es dable concluir que el SERNAPESCA está facultado por el citado cuerpo normativo para contratar personas a honorarios con el objeto de que cumplan funciones fiscalizadoras y con facultades para denunciar las infracciones que sorprendan, en los términos indicados. Por otra parte, en lo que concierne a la segunda interrogante planteada por el interesado, relativa a que quienes practicaron la respectiva fiscalización pertenecían al Departamento de Salud Animal y no al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura, razón por la cual no estarían facultados para ejercer funciones fiscalizadoras, es del caso indicar que consultado el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado (SIAPER), que lleva esta Contraloría General, consta, en lo que aquí interesa, que ambos fueron contratados a honorarios por el SERNAPESCA, durante el año 2012. En este sentido, el señor Cristian Cruces Díaz, estaba contratado para prestar servicios consistentes en “apoyar la gestión de fiscalización del programa salud animal y conducir o guiar vehículos fiscales, teniendo la calidad de agente público para los efectos”. A su turno, en el caso de don Andrés Matus Opitz, se registran dos contratos a honorarios durante la referida anualidad. En el primero prestó servicios en calidad de experto para “verificar en terreno presencia de signología propia de enfermedades de alto riesgo y toma de muestras” y, en el segundo, para “verificar en terreno la presencia de signología propia de enfermedades”. Como se puede apreciar, de los antecedentes tenidos a la vista consta que en las dos citaciones cursadas al peticionario, quien aparece registrado como “funcionario denunciante” es don Cristian Cruces Díaz, quien estaba facultado para desempeñar funciones fiscalizadoras, acorde a lo dispuesto en la citada norma presupuestaria. Por su parte, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que “Establece la Reestructuración del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y las Funciones de los Subdirectores”, dispone en su artículo 29 A que dependerán del Subdirector de Acuicultura tanto el Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la Acuicultura, como el Departamento de Salud Animal, estableciendo en los artículos 32 E y 32 F las funciones de cada uno, respectivamente. Luego, en cuanto a las funciones consagradas en el referido decreto con fuerza de ley para los anotados Departamentos del SERNAPESCA, cabe indicar que ambas reparticiones ejercen atribuciones de fiscalización de actividades relacionadas a la acuicultura. A su vez, la asignación de recursos consagrada en la referida Ley de Presupuestos no indica el Departamento o Unidad del SERNAPESCA al que debe pertenecer la persona que, contratada a honorarios, está facultada para ejercer las funciones de fiscalización que señala. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que no existe impedimento para que una persona contratada a honorarios por el referido servicio público con el objeto de prestar funciones de apoyo a la gestión del Departamento de Salud Animal, en virtud de la glosa presupuestaria señalada, realice funciones de fiscalización como la mencionada por el interesado en su presentación. Por último, en lo relativo a las dos citaciones cursadas al interesado, las cuales, a su juicio, no cumplirían con los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable a la materia, el N° 1 del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura indica, en lo que importa, que “Los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros que sorprendan infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, deberán denunciarlas al Juzgado y citar personalmente al inculpado si estuviere presente, o por escrito si estuviere ausente, mediante nota que se dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en la nave o embarcación utilizada. En ella deberá señalarse la ley o el reglamento infringido”. Agrega el inciso tercero del precitado numeral que “En esta nota se le citará para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Una copia de esta citación deberá acompañarse a la denuncia. La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción”. De este modo, conforme con lo expresado, y de los antecedentes tenidos a la vista cabe señalar que en las citaciones N°s. 59.361 y 59.364, se individualiza al inculpado, citándolo a una audiencia, indicando el Juzgado, día y hora de la misma, la ley infringida, consignándose, además, al servidor denunciante, quien, como se mencionara, se encontraba legalmente investido de potestades expresas en tal sentido. Por lo tanto, cabe concluir que los anotados documentos cumplen con los requisitos establecidos en la precitada normativa. Transcríbase al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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