Dictamen CGR

Dictamen N° 74160/2010

2010-12-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de remuneraciones por concurrencia de la causal de fuerza mayor

N° 74.160 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Irene del Carmen Ulloa Machuca, funcionaria del Hospital de Niños Roberto del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a cuatro días de ausencia laboral posteriores al sismo del 27 de febrero de 2010, período en que habría estado impedida de retornar a sus labores en razón de los efectos de dicho fenómeno natural. Requerido su informe, el citado establecimiento manifestó, en síntesis, que sin desconocer que el terremoto que afectó la zona centro sur del país constituye un caso de fuerza mayor, la ausencia de la servidora no habría sido debidamente acreditada, objetando la validez de la constancia obtenida en la Comisaría de Carabineros de Chile de Arauco, solicitada por un familiar de la peticionaria, en que se indica que ella no pudo viajar a Santiago en los días posteriores a ese acontecimiento. En relación a la materia, corresponde señalar, en primer término, que de conformidad con lo preceptuado por los artículos 61, letra d), 65, inciso final, y 93, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los empleados públicos se encuentran obligados a cumplir con la jornada ordinaria de trabajo y a desempeñar su cargo en forma permanente durante aquélla, teniendo como contrapartida, derecho a percibir las remuneraciones y demás asignaciones que establezca la ley, en forma regular y completa. Seguidamente, se debe hacer presente que, según prevé el artículo 72 del mencionado Estatuto Administrativo, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en el presente Estatuto, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136, de caso fortuito o fuerza mayor. Respecto de la fuerza mayor o caso fortuito, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 19.361, de 2008, entre otros, ha precisado que es posible el pago de remuneraciones durante el tiempo en que no se hubiere efectivamente trabajado, a quienes se ven impedidos de desempeñar sus funciones por tales causales, en la medida que, por una parte, conste inequívocamente que el interesado reclamó, oportunamente, ante la Administración o ante esta Contraloría General, de la situación que estima ilegal y, por otra, se den los supuestos que configuran esas situaciones de excepción, cuales son, la inimputabilidad, es decir, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, la imprevisibilidad y la irresistibilidad. Ahora bien, en el caso que se analiza y conforme se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria solicitó a la autoridad con fecha 8 de marzo y 9 de abril de 2010, la aplicación de la causal de fuerza mayor respecto de los cuatro días de inasistencia a sus labores, a contar del 27 de febrero de esta anualidad, data en que tuvo lugar el sismo que afectó al país, lo que satisface el requisito de oportunidad. Por su parte, en cuanto a los requisitos de inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad, se debe tener presente que el referido fenómeno constituye un hecho público y notorio, por sus destructivos efectos y el severo impacto provocado en la infraestructura vial y de comunicaciones de varias regiones del sector centro sur del territorio nacional, motivo por el cual resulta plenamente admisible como medio de convicción el documento extendido por la Comisaría de Arauco de Carabineros de Chile, donde se informa que la señora Ulloa Machuca se presentó ante esa unidad cuatro días después de ocurrido el terremoto, oportunidad en que fue atendida por el funcionario que se individualiza, para dejar constancia de su imposibilidad de viajar. En mérito de lo expuesto, es menester concluir que el Hospital de Niños Roberto del Río, deberá proceder a pagar a la señora Ulloa Machuca las remuneraciones correspondientes a los cuatro días de ausencia laboral en que incurrió con posterioridad al 27 de febrero de 2010, por ser procedente la causal de fuerza mayor alegada, de lo cual se deberá informar a este Ente de Control a la brevedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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