Dictamen N° 74162/2010
N° 74.162 Fecha: 10-XII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-3720, de cargo del Retén Huelquén, de la 15ª Comisaría Buin, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Jorge Jhonathan Gallardo Cerón, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe indicar que del estudio de los antecedentes acompañados, en especial, el acta circunstanciada suscrita el día 14 de agosto de 2009, ante el Jefe (S) de dicho Retén, por el testigo señor Juan Maturana Carrasco y por el afectado, incorporada a fojas 19 de autos, como, además, de la constancia dejada en el Libro de Población ese mismo día, rolante a fojas 24 a 29 del expediente, aparece que la colisión sufrida por el aludido vehículo policial, ocurrió en los instantes inmediatos a la maniobra de adelantamiento realizada por el referido servidor. Confirma lo expuesto, lo manifestado en el parte denuncia N° 161, de 2009, relativo a los hechos, contenido a fojas 31 y siguientes de autos, documento en el que se señala que el Carabinero Gallardo Cerón, procedió a efectuar una maniobra de adelantamiento a una carreta a tracción animal que era conducida por el ciudadano señor Cirilo del Carmen Moreno Abarca, y una vez que el vehículo policial ingresó a su pista de circulación, escuchó un golpe en la parte posterior de éste, lo que permite inferir que existe una relación de causalidad directa e inmediata entre el actuar del afectado y el daño producido al móvil fiscal. De esta manera, es posible anotar que los mencionados antecedentes son contradictorios con las declaraciones prestadas por los funcionarios señores Maturana Carrasco y Gallardo Cerón, contenidas a fojas 12 y 15 de autos, respectivamente, en las que manifiestan que el accidente que nos ocupa ocurrió luego de retornar a la primera pista de circulación, y una vez recorridos alrededor de 20 metros del punto en que se concluyó la maniobra de adelantamiento. Puntualizado lo anterior, se debe recordar que, tal como ha informado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización contenida en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, faculta al Contralor General para exonerar de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, en la medida que se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que no se ha acreditado fehacientemente la falta de culpabilidad del Cabo 2° de Carabineros, señor Jorge Jhonathan Gallardo Cerón, en los hechos descritos previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerarlo de la responsabilidad civil por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3720. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República