Dictamen CGR

Dictamen N° 74165/2016

2016-10-07 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá que puso término a destinación de inmueble fiscal que indica, por lo que se desestima la reconsideración solicitada

N° 74.165 Fecha 07-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Sepúlveda Cisternas solicitando la reconsideración del oficio N° 4.002, de 2015, de la Contraloría Regional de Tarapacá, que desestimó su reclamo en contra de la resolución exenta N° 216, de 2015, de la Secretaría Regional de Bienes Nacionales de esa región, en adelante SEREMI -que dispuso el término de la destinación de la vivienda fiscal que indica, a favor de la Dirección Regional de Pesca I Región-, por cuanto se encontraba fundada no siendo arbitraria. Señala el recurrente que la referida resolución exenta habría sido dictada con prescindencia de lo señalado en el artículo 28, letra k), del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, requiriendo se declare su nulidad, pues solamente se consideró la petición del Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de Tarapacá de poner término a la destinación, pero no tuvo en cuenta al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -SERNAPESCA-, todo lo cual afectó su derecho como funcionario de esta última repartición a hacer uso de la casa fiscal en virtud del artículo 91 del Estatuto Administrativo. Así, lo que se cuestiona por el recurrente no es la facultad de la anotada SEREMI de Bienes Nacionales para haber dictado la resolución que pone término a la destinación que se examina, sino la forma en que se ejerció esa facultad. Requerido de informe, la cuestionada SEREMI manifiesta que actuó conforme a derecho, ya que tiene el deber y la potestad de cuidar que los bienes fiscales se respeten y conserven para el fin al que están destinados, realizando una debida administración de los mismos. Agrega que en el caso en examen el inmueble se encontraba desocupado, por lo tanto, no estaba siendo utilizado con el objeto establecido en la resolución exenta N° 13, de 1993, y sus sucesivas modificaciones, que en su oportunidad lo destinó al Ministerio de Economía, para ser “única y exclusivamente, asignado en calidad de arriendo con fines habitacionales” a la persona que indica, mientras permanezca en el cargo. Además, nunca fue informada respecto de la solicitud formulada por don Luis Sepúlveda Cisternas de ocupar la casa fiscal. Por su parte, el SERNAPESCA señala la imposibilidad de efectuar un análisis jurídico adecuado y completo, porque no le fueron remitidos los antecedentes pedidos a la mencionada SEREMI, sin perjuicio de lo cual se decidió la instrucción de un proceso disciplinario para determinar eventuales responsabilidades administrativas de funcionarios de esa institución en el término de la destinación en análisis. A su vez, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño reitera que mediante oficio N° 123, de 2015, el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de Tarapacá comunicó a la SEREMI de Bienes Nacionales la decisión de devolver el inmueble fiscal asignado a la Dirección Regional del SERNAPESCA, toda vez que se encontraba desocupado, determinación que responde al ejercicio de sus facultades de administrar y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del servicio y del patrimonio fiscal. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 5 de 1983 –que fija el texto refundido, Coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados-, reemplazado por el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2014, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, establece que la dirección superior y la administración, organización y coordinación del SERNAPESCA corresponderán al Director Nacional, quien será su jefe superior y tendrá la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a esa calidad. Conforme lo dispone su letra K), especialmente le corresponderá a esa autoridad administrar los Bienes del Servicio y los recursos asignados a éste, y dictar las resoluciones que permitan su correcta custodia, uso y conservación. Por su parte, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 56 inciso final, del decreto ley N° 1939, de 1977, los bienes destinados deberán ser empleados exclusivamente en el objeto para el cual se solicitaron, y si por cualquier motivo dejaren de utilizarse en dicho fin deberán ser puestos de inmediato a disposición del Ministerio de Bienes Nacionales para su debida administración. Agrega que esa Secretaría de Estado fiscalizará el empleo que se dé al bien, pudiendo poner término a la destinación cuando las circunstancias así lo aconsejen, lo que habría ocurrido en la situación analizada por las razones ya expuestas. Pues bien, la primera norma citada se encuentra dentro del ámbito de las facultades generales propias del jefe de servicio, sin que sea posible deducir que ellas impliquen exigir a la SEREMI de Bienes Nacionales solicitar al SERNAPESCA algún tipo de autorización para poner término a la destinación del inmueble fiscal entregado. Además, se debe tener presente que la resolución exenta N° 1.481, de 2009, de la SEREMI, que modificó la resoluciones anteriores que lo destinó en forma específica para que sea “utilizado única y exclusivamente” por el funcionario que indica y mientras permanezca en el Servicio. Así, el fundamento de la cuestionada resolución no fue únicamente el mencionado oficio N° 123, de 2015, del Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región de Tarapacá, como lo plantea el recurrente, sino el antecedente objetivo de que el servidor beneficiado con la destinación de la vivienda fiscal fue trasladado a otra sede regional y al hecho de haberse devuelto materialmente el inmueble el día 11 de marzo de 2015, según consta en el acta levantada al efecto. De tal manera, transcurrieron cerca de 2 meses desde la restitución del referido inmueble hasta que se le puso término a la destinación, encontrándose durante ese tiempo desocupado, sin que se tengan antecedentes de que el SERNAPESCA haya realizado acciones para el resguardo o custodia del mismo. Por lo tanto, habiéndose destinado el inmueble de la especie “al Ministerio de Economía-Subsecretaría de Economía-Dirección Nacional de Pesca-Dirección Regional SERNAP I Región”, a través de las respectivas resoluciones exentas de la SEREMI, de Bienes Nacionales de esa región, debe aplicarse la regla general contenida en el referido inciso final del artículo 56 del decreto ley N° 1.939. En consecuencia, esta Contraloría General debe desestimar la reconsideración solicitada, toda vez que el acto administrativo reclamado fue motivado, sin que se aprecie arbitrariedad o ilegalidad en su dictación, que sea constitutiva de un vicio de nulidad. Transcríbase a la Secretaría Regional de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República