Dictamen CGR

Dictamen N° 74168/2010

2010-12-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de exonerado político, ex funcionario de la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas

N° 74.168 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Tomás Gerardo Sepúlveda Gutiérrez, ex funcionario de la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para solicitar una vez más la revisión de su situación previsional. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social cumplió con manifestar, en síntesis, que el interesado es titular de una jubilación por invalidez, en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, la que se fijó en $ 141.426.- al mes, a contar del 1 de noviembre de 2003, incluyéndose el abono de tiempo por gracia contemplado en el artículo 4° de la ley N° 19.234, que en su caso ascendió a 25 meses. Agrega que el 16 de agosto de 2009 se pagó al peticionario, por única vez, la suma de $ 43.028.-, correspondiente a las diferencias acumuladas, por el lapso que media entre el 1 de noviembre de 2003 y el 31 de marzo de 2004, en conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la ley N° 16.744, al sustituirse la pensión de invalidez que lo favorecía por una de vejez, toda vez que, el 15 de abril de esta última anualidad cumplió 65 años de edad. Sobre el particular, cabe expresar, que mediante el dictamen N° 52.554, de 2010, este Organismo Fiscalizador, atendiendo dos presentaciones del recurrente, analizó detenidamente su situación previsional, informándole que su pensión por invalidez, fue correctamente reliquidada a través de la resolución exenta N° EXO/R-544, de 2007, del entonces Instituto de Normalización Previsional, incorporando los 25 meses del abono de tiempo, por gracia, que se le concedieran por la resolución exenta N° 1.321, de este último año, del Ministerio del Interior, encontrándose, por ende, ajustada a la normativa que la regula. Ahora bien, en su nueva petición el solicitante no aporta antecedentes distintos a los ya analizados, razón por la cual y luego de un nuevo estudio del caso, es posible concluir que no le asiste el derecho a reliquidar el aludido beneficio, en los términos reclamados, por lo que, resulta forzoso ratificar, en todas sus partes, el citado dictamen N° 52.554, de 2010, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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