Dictamen N° 74181/2013
N° 74.181 Fecha: 14-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Cárdenas Ortega, para reclamar por el cese de su contrato a honorarios con la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Requerido al efecto, el anotado servicio sostuvo que la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, le adjudicó el desarrollo de un proyecto, en cuyo contexto contrató al peticionario, no renovándose esa convención, dado que este último incumplió sus obligaciones, agregando que sobre tal cuestión han fallado los tribunales de justicia. Por su parte, CONICYT sostuvo en su informe que el alejamiento del señor Cárdenas Ortega se ajustó a derecho. Al respecto, es menester señalar que conforme a la documentación tenida a la vista, y en concordancia con lo aseverado por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, el ocurrente dedujo una demanda ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, acción que versó sobre el fin del acuerdo de voluntades que existía con esa entidad, rechazándose su pretensión, fallo que ratificaron tanto la Corte de Apelaciones de Santiago como la Corte Suprema de Justicia. Expuesto lo anterior, cabe indicar que este Órgano Fiscalizador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que, según se precisó, entre otros, en el dictamen N° 63.217, de 2013, de este origen, se extiende a los casos en que la sentencia judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico, como aconteció en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República