Dictamen CGR

Dictamen N° 74186/2010

2010-12-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre bonificación por retiro voluntario de la ley 20282, respecto de profesional funcionaria con desempeño en Hospital que indica

N° 74.186 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Irma Jiménez Péndola, profesional funcionaria con desempeño en el Hospital Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento acerca de su eventual derecho al incentivo al retiro previsto en la ley N° 20.282. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de ese cuerpo de normas, concede, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones a que se refiere en inciso primero de dicho artículo -entre los cuales se encuentran los Servicios de Salud-, tengan o cumplan, en lo que interesa, sesenta o más años de edad, si son mujeres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Asimismo, conviene añadir que el inciso penúltimo de la primera norma citada hace aplicable, para el otorgamiento del beneficio por el que se consulta, entre otras, las exigencias, restricciones y modalidades de la preceptiva que rige la bonificación aludida en segundo término. Luego, es menester expresar que el citado artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, beneficia a los funcionarios de los Servicios de Salud que, entre otros requisitos, estén regidos por el D.F.L. N° 29, 2004, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo-, y por el D.L. N° 249, de 1973. Cabe agregar que, como excepción, el inciso sexto del artículo 1° de la mencionada ley N° 20.282, otorga el beneficio que regula ese precepto a los profesionales funcionarios afectos a las normas de las leyes N os 15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública, en virtud de los dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 2006, del Ministerio de Salud, que cumplan con los requisitos de edad y renuncia voluntaria ya señalados. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece, por una parte, que la requirente, si bien satisface la edad exigida por la disposición en comento, en el lapso que fija, y se desempeña en un Servicio de Salud, reviste la calidad jurídica de profesional funcionaria regida por las leyes N os 15.076 y 19.664, y no por el Estatuto Administrativo y el D.L. N° 249, de 1973 y, por otra, que la interesada no se encuentra en la situación de haber sido traspasada desde un Servicio de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública, por lo que, al no cumplir con la totalidad de las exigencias legales fijadas para acceder al beneficio de que trata el artículo 1° de la ley N° 20.282, tanto en su hipótesis general como de excepción, resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a éste. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República