Dictamen CGR

Dictamen N° 74194/2016

2016-10-07 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte irregularidad en que la multa que se impugna haya sido calculada considerando el impuesto al valor agregado que correspondía aplicar a las especies atrasadas, y su aplicación mediante oficio, en esta oportunidad, no vicia la medida

N° 74.194 Fecha: 07-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Uauy Uauy, en representación de la empresa Sociedad Comercial Bensons Limitada, reclamando en contra de Carabineros de Chile a raíz de la multa impuesta por el retraso en la entrega de los bienes, en el marco de la licitación pública ID N° 5240-86-LP15, para la adquisición de tenida de uniforme P.N.S. masculina gabardina, año 2015. Sostiene que, si bien es efectivo que las especies fueron entregadas de forma tardía, no correspondía que en la multa aplicada por dicho concepto se incorporara el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que no obstante pactarse en el respectivo contrato que las multas serían calculadas con impuestos incluidos, no se especifica en el mismo qué tipo de tributo es el que debía aplicarse, pudiendo corresponder a cualquiera de los consagrados en el ordenamiento jurídico. Indica, además, que de acuerdo a lo estipulado en el inciso final de la cláusula sexta del contrato, la multa debió ser aplicada a través de una resolución exenta debidamente fundada y no mediante un oficio como ocurrió en la especie. Requerida de informe, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile señala, en síntesis, que, tanto en el pliego de condiciones como en el acuerdo de voluntades que rigió la adquisición en estudio, se estableció que en la determinación del monto de las multas, se considerarían los impuestos respectivos, los que forman parte del valor total de las especies atrasadas, razón por la cual no advierte ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -aplicable en este caso en virtud del artículo 11 de la ley N° 18.928, que Fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas, y que rige también para Carabineros de Chile-, dispone que los contratos administrativos que señala se regirán supletoriamente por las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, por las normas de Derecho Privado. Luego, su artículo 11 establece que con cargo a la garantía que asegure el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los proveedores. La misma disposición se recoge en el N° 6 del artículo 20 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la referida ley N° 18.928, a propósito del contenido mínimo de las bases, agregando en el N° 4 del artículo 21, que se puede contemplar como contenido adicional de las mismas, cualquier otra materia que no contradiga a las disposiciones que señala. Como puede advertirse, la ley N° 19.886 reconoce la posibilidad de que la Administración contemple multas en su contratación de bienes y servicios, pero no las regula. Pues bien, la cláusula séptima del contrato, individualizado con el N° 124/2015, y el punto 4.10 de las bases administrativas respectivas, dispusieron, expresamente, que si el proveedor no entrega dentro del plazo estipulado las especies objeto de la presente licitación, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre el valor de las especies atrasadas, incluidos los impuestos, aplicando progresivamente los tramos que se indican, por cada día de retraso. Por su parte, el punto 3.6.3 de las respectivas bases administrativas, dispone, a propósito de la regulación de la oferta económica, que “el precio deberá presentarse en moneda nacional (pesos), además los proponentes deberán señalar claramente el valor neto unitario y el valor neto total, pudiendo señalar el valor con IVA incluido”. De esta forma, considerando lo expuesto, es dable sostener que al indicarse tanto en las bases administrativas como en el contrato que la multa se calculará sobre el valor de las especies atrasadas, incluidos los impuestos, esto último no puede sino referirse a aquel tributo que grava la operación de compraventa de que se trata, esto es, el IVA. En este contexto, no se advierte irregularidad en la actuación de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, al considerar el monto del IVA en la base de cálculo para la determinación de las multas aplicadas. En otro orden de consideraciones, en cuanto a que la antedicha multa habría sido comunicada al proveedor mediante un oficio y no a través de una resolución exenta, cabe señalar que tanto la cláusula séptima de dicho acuerdo de voluntades, como el punto 4.10 del pliego de condiciones, disponen que “La multa será aplicada a través de un Oficio debidamente fundado y tramitado”. En efecto, en el caso en estudio aparece que la multa impugnada fue comunicada al recurrente mediante el oficio N° 1.145, de 2015, en el cual se explicitan los motivos que la fundan, por lo que la actuación de Carabineros de Chile en este aspecto, se ajustó al contrato. No obstante, se hace presente que conforme a lo previsto en el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, cuyo texto actual está vigente desde el 10 de agosto de 2015, las multas deben ser aplicadas a través de una resolución fundada, por lo que esa institución policial desde esa data ha debido someterse a dicha exigencia. En todo caso, en la situación en análisis, el recurrente ha impugnado la referida multa en diversas oportunidades, por lo que la falta de formalización de esa decisión no ha impedido que la autoridad conociera sus argumentaciones y las atendiera, por lo que no se ha configurado una irregularidad en este aspecto que vicie la decisión administrativa. Transcríbase a la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República