Dictamen CGR

Dictamen N° 74253/2015

2015-09-16 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Dirección General de Aguas continúe con la tramitación de la solicitud de constitución del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que se indica

N° 74.253 Fecha: 16-IX-2015 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a este Nivel Central una presentación mediante la cual don Guillermo Rojas Ahumada reclama, en lo sustancial, que la Dirección General de Aguas de la aludida región le denegó la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas -por un caudal de dos litros por segundo, a extraer en la comuna de Pozo Almonte, de conformidad a los artículos 4° y 5° transitorios de la ley N° 20.017, que modifica el Código de Aguas-, en razón de que no habría acompañado, conjuntamente con el respectivo formulario, un certificado de dominio vigente del inmueble en que se ubica la captación. Precisa que la Dirección General de Aguas desestimó el recurso de reconsideración que formuló en contra de dicha resolución exenta. Sobre el particular, y teniendo presente el informe recabado de la última repartición mencionada, cumple con consignar que el citado artículo 4° transitorio dispone, en lo que importa, que la Dirección General de Aguas constituirá derechos de aprovechamiento permanentes sobre aguas subterráneas por un caudal de hasta dos litros por segundo, para las regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, y hasta cuatro litros por segundo en el resto de las regiones, sobre captaciones que hayan sido construidas antes del 30 de junio de 2004, añadiendo que las solicitudes deberán ser presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de esa ley, esto es, hasta el 16 de diciembre de 2005. Luego, es menester apuntar que el antedicho artículo 5° transitorio prescribe, en su inciso primero, que para constituir el derecho de aprovechamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, se requerirá cumplir solo con los requisitos que enumera. Así, y en lo que concierne, ese precepto señala, en su N° 2, que “El peticionario, al momento de presentar la solicitud, deberá adjuntar al formulario que alude el número anterior, un documento que acredite el dominio del inmueble en que se ubique la captación, o la autorización de su dueño que conste en un documento firmado ante notario”. Además, debe indicarse que el N° 5 del mismo artículo 5° transitorio previene que “Cumplidos los requisitos señalados en el presente artículo, la Dirección General de Aguas constituirá el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, para lo cual podrá dictar una o varias resoluciones que incluyan un conjunto de solicitudes involucradas” y que “Si las solicitudes no cumplen con los requisitos exigidos, deberán ser denegadas, y en contra de ellas podrán interponerse los recursos a que se refieren los artículos 136 y 137 del Código de Aguas”. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente de la fotocopia del expediente administrativo remitido por ese servicio, se advierte que el interesado, con fecha 15 de diciembre de 2005, solicitó la constitución del derecho de aprovechamiento de que se trata, acompañando al respectivo formulario, entre otros documentos, una copia de la escritura pública de compraventa del inmueble y una copia de la inscripción de dicho instrumento, efectuada el 31 de mayo de 2005 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte. En seguida, que a través de su resolución exenta N° 447, del año 2013, la Dirección General de Aguas, Región de Tarapacá, denegó tal solicitud por no haberse acompañado un documento que acreditara el dominio del inmueble en que se ubicaba la captación, o la autorización de su dueño en un instrumento firmado ante notario. Se observa, también, que el 4 de diciembre de 2013 el interesado interpuso un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Aguas, en el que pidió, en lo esencial, que esta dejara sin efecto la antedicha resolución exenta, toda vez que junto a la solicitud habría acompañado copia de la inscripción de dominio del predio, de fecha 31 de mayo de 2005. Por último, se aprecia que dicho recurso fue rechazado mediante la resolución exenta N° 3.109, de 27 de noviembre de 2014, de la referida dirección general, por cuanto la copia de la inscripción en comento no daba cuenta de la vigencia del título de dominio a nombre del solicitante. Ahora bien, en el contexto reseñado, y sin desmedro de lo manifestado en los dictámenes N°s. 31.706 y 53.478, ambos de 2005, y 90.496, de 2014, todos de este origen, en orden a que el instrumento idóneo para acreditar el dominio de un inmueble es el certificado de dominio vigente del registro de propiedad, emitido por el pertinente conservador de bienes raíces, esta Sede de Control no puede dejar de considerar que para efectos de lo anterior el peticionario acompañó una copia de la escritura pública de compraventa del inmueble, así como de su respectiva inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte -efectuada solo 7 meses antes de dicho trámite-, y que dicha documentación fue recepcionada por la Dirección General de Aguas, Región de Tarapacá, sin consignar objeciones ni observaciones a su respecto. Tampoco, que la denegación por la que se reclama se produjo transcurridos casi 8 años después de efectuada la respectiva solicitud, y que, en el intertanto, se verificaron actuaciones vinculadas a ella, tal como la petición, a través del oficio N° 107, del año 2007, de la Dirección General de Aguas, de la singularizada región, de la realización de una inspección ocular. Siendo así, este Organismo de Control estima que concurren suficientes elementos de juicio para acoger el reclamo de la referencia, debiendo ese servicio, en consecuencia, continuar con la tramitación de la mencionada solicitud de constitución de derechos conforme a la normativa aplicable en la especie. Transcríbase a la Contraloría Regional de Tarapacá y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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