Dictamen CGR

Dictamen N° 7426/2012

2012-02-06 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Jefes de los centros jurídicos sociales de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, deben rendir caución

N° 7.426 Fecha: 06-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Asociación de Funcionarios y Profesionales de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, requiriendo un pronunciamiento acerca de la legalidad de la petición efectuada a los jefes de los centros jurídicos sociales, para que rindan caución por la administración de los fondos fijos que les son asignados, ya que pagan con dineros propios los bienes que adquieren y después solicitan el respectivo reembolso. Por su parte, el Director General de la aludida Corporación, ha manifestado, en síntesis, que los servidores por los que se consulta, se encuentran obligados a suscribir una póliza de fidelidad funcionaria, conforme a lo preceptuado por el artículo 68 de la ley N° 10.336. Como cuestión previa, se debe precisar que, en la especie, se trata de aquellas cantidades en dinero efectivo que se ponen a disposición de determinados servidores que, en virtud de sus cargos, deben efectuar gastos en bienes y servicios de consumo. Al respecto, es necesario hacer presente que según el citado artículo 68 de la ley N° 10.336, todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquier naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Pues bien, de dicha disposición se desprende que, en la medida que a un servidor se le asignen fondos para financiar gastos de las unidades que dirige, se encontrará dentro de la hipótesis que en ella se contempla y, por ende, obligado a rendir la caución que la misma norma dispone, por lo que, en la situación en estudio, ha sido procedente la petición que, en tal sentido, se ha formulado a los funcionarios de que se trata. Por otra parte, en lo que atañe al excesivo monto que poseería la prima de la póliza, es del caso indicar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 9.568, de 2009, de este origen, que ésta debe ser convenida por el funcionario con la entidad aseguradora y, por ende, reviste un elemento del contrato que se encuentra fuera del ámbito de competencia de esta Entidad de Fiscalización. Finalmente, y en cuanto a la supuesta ausencia de medidas mínimas de seguridad para administrar los fondos asignados, cabe anotar que el recurrente no aporta antecedentes respecto a la circunstancia que denuncia y que permitan emitir un pronunciamiento sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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