Dictamen CGR

Dictamen N° 74270/2012

2012-11-28 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reintegro a la Escuela de Investigaciones Policiales, es una facultad privativa del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile

N° 74.270 Fecha: 28-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señorita Carolina Troncoso Vidal, exalumna de la Escuela de Investigaciones Policiales, para solicitar se disponga su reincorporación a ese plantel educacional. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el Director General no accedió a la petición de reingreso formulada por la interesada, por cuanto no se cumplían las exigencias establecidas al efecto. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del decreto N° 5, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de esa escuela, quienes son eliminados de ella podrán solicitar al Director General su reincorporación, el que podrá disponerla, por una sola vez, previo informe del director del establecimiento educacional, y siempre que hubiesen tenido notas superiores a cinco en conducta y espíritu policial durante sus estudios. Conforme con lo expuesto, y tal como se informó en el dictamen N° 28.252, de 2011, de este origen, la aceptación o rechazo de una solicitud de reintegro, es una medida que puede disponer la máxima autoridad de esa entidad policial, la que dependerá del informe que, para estos efectos, debe elaborar el Director de dicha Escuela y de las notas que en las mencionadas asignaturas hubiese tenido el exalumno, por lo que no corresponde que esta Contraloría General ordene la reincorporación solicitada. Finalmente, en cuanto a la posibilidad de rendir exámenes extraordinarios, se debe expresar, acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo 87 del aludido texto reglamentario, que dicha oportunidad, tratándose de alumnos de segundo año -situación en la que se encontraba la peticionaria-, sólo es procedente cuando se han reprobado dos asignaturas, lo que no sucedió en su caso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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