Dictamen N° 74270/2016
N° 74.270 Fecha: 07-X-2016 La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas se ha dirigido a esta Contraloría General con motivo de una consulta que le efectuó la Dirección de Vialidad -cuya fotocopia adjunta-, en la que plantea que, a su juicio, el dictamen N° 1.738, de 2015, de este origen, excluiría “del marco de acción de la Dirección Nacional de Vialidad aquellas pasarelas peatonales que se encuentran en zonas rurales, es decir, en caminos propiamente tales que constituyen la competencia por naturaleza de la citada Dirección”. Al respecto, cabe recordar que el citado dictamen fue emitido con ocasión de una presentación de la Municipalidad de Purén, en la que consultaba acerca de la necesidad de obtener la aprobación del Ministerio de Obras Públicas para la realización de los proyectos de confección e instalación de cinco pasarelas peatonales en los sectores rurales que singularizaba, cuya ejecución se enmarcaba en el Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunitario, Subprograma de Emergencia, previsto en la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público año 2012. Asimismo, que en dicho documento esta sede de control concluyó, en lo medular, que del análisis de la normativa aplicable, y de los antecedentes acompañados, no se apreciaban elementos que permitieran aseverar que tales pasarelas se encontraban en alguna de las categorías de obras que hicieran exigible la intervención de la nombrada secretaría de Estado. Ahora bien, cabe puntualizar que el referido pronunciamiento fue emitido sobre la base de las características particulares de los proyectos por los que se consultaba -los que, según la documentación tenida a la vista, no se emplazaban en caminos públicos-, de modo que, a diferencia de lo que parece entender la repartición recurrente, no establece un criterio de carácter general en torno a las competencias de la Dirección de Vialidad ni se contrapone con la jurisprudencia emitida acerca de la materia. En consecuencia, no existe una contradicción entre el mencionado dictamen y el criterio que ha tenido esta entidad fiscalizadora en el control previo de legalidad de los contratos de obra relativos a caminos públicos -en orden a no representar los actos administrativos de los proyectos que lleva a cabo la aludida Dirección, por la sola circunstancia de incluir pasarelas-, lo que resulta concordante con las facultades de esa dirección, contenidas fundamentalmente en los artículos 18 y 24 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960. Finalmente, y en relación con el ámbito de competencias que correspondería a la mencionada dirección respecto de obras como pasarelas, ciclovías, paraderos, señalizaciones de tránsito, semáforos y limpieza de la faja fiscal, ya sea en caminos públicos propiamente tales como en aquellos declarados por decreto -aspecto al que además se refiere esa fiscalía-, se debe anotar que no se advierte de manera clara y precisa el problema que se plantea, ni el vínculo de dicho tópico con el pronunciamiento de que se trata. En tales condiciones, y considerando que tampoco se desarrollan los fundamentos jurídicos que permitan precisar este último punto, no resulta posible, en esta oportunidad, pronunciarse sobre la materia. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República