Dictamen N° 74283/2012
N° 74.283 Fecha: 28-XI-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 247, de 2012, del SERVIU Metropolitano , que aprueba la liquidación del contrato de la obra “Conservación Red Vial Transantiago MOP 2009, Grupo 3”, comunas de El Bosque, La Florida, La Pintana, Maipú y Peñalolén, por cuanto no consta que se haya aplicado la multa establecida en la letra b) del punto 3 de la resolución N° 350, de 2009, de ese Servicio -que adjudicó el aludido contrato-, por incumplimiento en el avance de obras en el estado de pago N o 1, de acuerdo a la programación financiera. Por otra parte, se observa que el procedimiento de cálculo del monto de la multa aplicada por concepto de atraso, se aparta del establecido en el artículo 86 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme al cual se debe considerar en unidades de fomento el valor primitivo del contrato y sus ampliaciones, y liquidado al precio de esta unidad al momento de disponerse la sanción, lo que no ocurrió en la especie, según consta de la resolución N° 1.855, de 2010, de ese servicio, que aprobó la recepción de las obras. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación