Dictamen N° 74294/2013
N° 74.294 Fecha: 15-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Enrique Vargas Vargas, exprofesional de la Educación de la Corporación Municipal de Valparaíso, exonerado político, para solicitar la revisión del desahucio que se le concedió en el año 1982, por cuanto, según indica, dicho beneficio no consideró el tiempo servido con posterioridad a su traspaso al sector municipal. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social acompañó dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, cabe anotar que consta de los antecedentes tenidos a la vista que por medio de la liquidación N° 3.271, de 1982, de este Organismo de Control, se concedió al recurrente el desahucio regulado por los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, por la suma de $ 184.437, en consideración a su calidad de exdocente del Ministerio de Educación, grado 15 de la Escala Única de Sueldos, más 16% de bienios, sobre la base de 11 años computables. Enseguida, resulta necesario destacar que el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, modificado por el artículo 15 de la ley Nº 18.196, previno, en lo que interesa, que el personal perteneciente a organismos del sector público que se traspasó a las municipalidades, se reguló en todo por las normas laborales, de remuneraciones y de previsión aplicables al sector privado, lo cual fue sin perjuicio de conservar el régimen de previsión que tenían a la época del traspaso. Ante estas circunstancias, es dable tener presente que las normas sobre desahucio no tienen el carácter de disposiciones previsionales, por lo que no existió posibilidad de que los profesores traspasados pudieran seguir afectos a ese régimen de indemnización pues, de acuerdo con la normativa citada precedentemente, éstos debieron regirse por los preceptos que sobre el particular se establecen en el Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias. Ahora bien, en armonía con los dictámenes N° s 4.103, de 1994 y 4.141, de 2000, de esta Institución Contralora, a los docentes traspasados sólo les asistió el derecho para impetrar el desahucio fiscal que les correspondía por el periodo en que prestaron servicios en la Administración Civil del Estado al momento de realizarse el cambio de su régimen estatutario, no teniendo la posibilidad de impetrar una segunda indemnización por los cargos que desempeñaron en establecimientos municipales, por haber terminado su afiliación al Fondo de Desahucio. En consecuencia, el recurrente no tiene derecho a otro beneficio indemnizatorio por la época a que se refiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República