Dictamen N° 74296/2016
N° 74.296 Fecha: 07-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Pedro Ogaz Espinoza, apoderado del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, según señala, solicitando un pronunciamiento relativo al período de reelección del directorio de esa entidad y de la junta nacional, teniendo en cuenta la normativa que indica. Sobre el particular, cabe señalar que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen entidades de carácter privado que prestan servicios de utilidad pública, que, conforme con el artículo 1° de la ley N° 20.564 -Ley Marco de los Bomberos de Chile-, se rigen por las disposiciones de ese texto legal, de su reglamento, de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Luego, en relación con lo consultado cumple con anotar que si bien la citada ley N° 20.564 no establece el período de duración de los directorios a los que se refiere la presentación, el artículo 551 del Código Civil -contenido en el referido título de aplicación supletoria- dispone que la dirección y administración de una asociación recaerá en un directorio de al menos tres miembros, cuyo mandato podrá extenderse hasta por cinco años. Con todo, es menester hacer presente que a esta Contraloría General no le corresponde controlar el funcionamiento ni la integración de los directorios de las aludidas entidades, toda vez que de conformidad con el artículo 98 de la Constitución Política de la República, este Organismo Contralor fiscaliza, fundamentalmente, las actuaciones de los organismos que integran la Administración del Estado. Ello, sin perjuicio de que acorde con ese precepto constitucional y los artículos 25 y 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, a esta Entidad le compete fiscalizar la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada. Asimismo, lo expresado no obsta a la fiscalización o intervención que corresponda en la materia a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y del Interior y Seguridad Pública, con arreglo a la regulación contemplada en la citada ley N° 20.564 y el Código Civil, según proceda. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República