Dictamen CGR

Dictamen N° 7431/2010

2010-02-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre situación previsional de ex Ministro de la Excelentísima Corte Suprema pensionado en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas

N° 7.431 Fecha: 9-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Luis Pérez Zañartu, ex ministro de la Excelentísima Corte Suprema, pensionado en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informa, en lo pertinente, que el expediente jubilatorio del interesado fue remitido a la Oficina de Cálculos y Pagos, de su Subdepartamento de Concesión de Beneficios, a fin de que se emita la resolución que rectifica aquella que le concedió la pensión por vejez de la que es titular. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° A-P 3.313, de 2006, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se concedió al peticionario una pensión por vejez en el régimen de la aludida Caja Previsional, por un monto inicial mensual de $ 1.037.781.-, a contar del 4 de junio del mismo año. Dicho documento fue cursado con alcance por este Organismo Fiscalizador a través del oficio N° 55.327, de 2006, por cuanto no se habrían considerado los períodos impositivos señalados expresamente por el reclamante. Además, se hizo presente que los tiempos de afiliación reservados por éste pueden ser invocados para la obtención de un beneficio previsional en cualquier régimen del sistema antiguo, lo que se ratifica en todas sus partes. Al respecto, es dable anotar que según lo indicado por la Entidad informante, se elaboró una nueva hoja de cómputo en la que se habrían consignado como períodos utilizados sólo los señalados, en su oportunidad, por el solicitante. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se ha estimado conveniente requerir a ese Instituto de Previsión para que regularice, en el menor tiempo posible y en la medida que aún no se hubiere efectuado, la situación previsional del recurrente, para lo cual deberá dictarse el respectivo acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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