Dictamen CGR

Dictamen N° 74310/2013

2013-11-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Pensión no contributiva del exonerado político que indica, se encuentra bien determinada

N° 74.310 Fecha: 15-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Frías Amadori, exempleado de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, la que, a su juicio, se encontraría mal determinada. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio, señaló, en síntesis, que la aludida prestación está bien calculada. Sobre el particular, es dable expresar que mediante la resolución N° 925, de 2004, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del interesado y se le concedió un abono de tiempo, por gracia, equivalente a 30 meses. Enseguida, por medio de la resolución N° 2.892, de 2010, del mismo origen, se le otorgó una pensión cuya suma inicial ascendió a $108.657 mensuales, a contar del 1 de agosto de 2003, de acuerdo al monto mínimo dispuesto en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, cabe puntualizar que la pensión del recurrente fue fijada acorde a sus 13 años, 2 meses y 22 días de tiempo computable para estos efectos, de los cuales 5 años y 2 meses corresponden a afiliación efectiva en la ex Caja de Previsión de los Empleados Particulares; 2 años y 3 meses a cotizaciones pagadas por subrogación en la misma caja de previsión; y 5 años, 9 meses y 22 días al tiempo a que se refiere el inciso noveno del citado artículo 12 de la ley N° 19.234 y, además, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ya que no se cuenta con documentación de la época de su cese de funciones que acredite que haya percibido un mayor ingreso al que se estimó en la determinación de dicha prestación. Finalmente, es menester expresar que efectuadas las verificaciones de rigor se ha podido establecer que el cálculo del beneficio en comento se encuentra ajustado a la normativa que lo regula, no siendo procedente su reliquidación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República