Dictamen N° 74317/2013
N° 74.317 Fecha:15-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Manuel Segura Olivares, exfuncionario del entonces Servicio de Salud San Felipe-Los Andes, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación de la ley N° 20.305. Al respecto, cabe hacer presente que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305 prevé, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos que señala en su artículo 1° o en sus antecesores legales, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, podrán acogerse al beneficio en comento, siempre que cumplan los requisitos fijados en tal precepto. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente cesó en el aludido servicio como consecuencia de la medida disciplinaria de destitución que le fue impuesta mediante resolución N° 1.269, de 1998, de ese organismo. En consecuencia, es del caso concluir que el señor Segura Olivares no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por cuanto el término de su relación laboral se produjo antes del período indicado por ese texto legal y por una causal diversa de aquellas que señala la misma normativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República