Dictamen CGR

Dictamen N° 74327/2015

2015-09-16 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Instituto de Capacitación y Educación Laboral no confiere títulos técnicos, por lo que el diploma de auxiliar de párvulo que otorgó a la peticionaria, no le es útil para acceder a una plaza técnica, grado 24 de la E.U.S. en la Junta Nacional de Jardines Infantiles

N° 74.327 Fecha: 16-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Nieto González solicitando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, la reconsideración del oficio N° 23.891, de 2015, de este origen, que representó su designación como técnico, grado 24 de la E.U.S., en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, atendido que el diploma de Auxiliar de Párvulos que le confirió el Instituto de Capacitación y Educación Laboral en el año 2005, no reúne los requisitos de un título técnico, en circunstancia que ese centro educacional le indicó que le era útil para tal efecto. Requerido su informe a la Subsecretaría de Educación, este fue evacuado por la División de Educación Superior del ministerio del ramo, manifestando, en síntesis, que la certificación por la que se consulta, no corresponde a un título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior reconocido por esa cartera, sino que a un diploma concedido por un establecimiento reconocido por el Ministerio del Trabajo como organismo técnico de capacitación. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1°, numeral II, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Educación, exige para acceder a la plaza de que se trata, alternativamente, estar en posesión de un título técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este, o de un título técnico de nivel medio. Enseguida, es del caso señalar que el artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de la misma cartera de educación, prevé, en lo atinente, que poseen el carácter de establecimientos de educación superior reconocidos por el Estado, las universidades, los institutos profesionales, los centros de formación técnica y las entidades de enseñanza dependientes del Ministerio de Defensa Nacional que allí se indican, los que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 35 y 77 de ese cuerpo normativo, son los únicos facultados para conferir diplomas técnicos de nivel superior. Por su parte, el artículo 31 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, prescribe que el título técnico de nivel medio es aquel que concede el Ministerio de Educación a quienes han finalizado la educación técnico-profesional. Ahora bien, dado que el diploma en estudio no fue conferido por uno de los organismos facultado legalmente para otorgar títulos técnicos de nivel superior o de nivel medio, procede concluir que no es útil para acceder al escalafón en comento. En consecuencia, se ratifica el oficio N° 23.891, de 2015, de este origen. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 23891/2015
Confirma dictamen