Dictamen CGR

Dictamen N° 7433/2013

2013-02-01 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Peticionaria que no cesó dentro del plazo que se indica, no tiene derecho a obtener el bono de la ley N° 20.305

N° 7.433 Fecha: 01-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Isabel Obreque Rivas, exfuncionaria de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, por sí y en representación de un grupo de servidoras que no individualiza ni acredita representar, para consultar si tienen derecho a obtener el bono post laboral de la ley N° 20.305, atendido que renunciaron a sus cargos a contar del 29 de junio de 2012, es decir, con posterioridad al 7 de septiembre de 2011, fecha hasta la cual tenían plazo para cesar, acorde con lo que les manifestó dicho plantel. En este sentido, expone que esa casa de estudios superiores les indicó que no les correspondería el beneficio en comento, puesto que a la fecha en que lo requirieron tenían más de 60 años, resultándoles aplicable lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.374, del cual se desprendería que podían postular hasta el 7 de septiembre de 2010 y hacer efectiva su renuncia dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud, lo que no aconteció en la especie. Requerida de informe, la referida entidad educacional no lo ha evacuado, por lo que en atención al tiempo transcurrido, se contesta la presentación sin dicho antecedente. Sobre el particular, cumple con anotar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 20.374, concede una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios de las universidades estatales, como es el caso de la recurrente, que cumplan con los requisitos que allí se contemplan. A su turno, cabe expresar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305 -aplicable en la especie-, regula una situación especial de postulación para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de la misma ley, esto es, el 1 de enero de 2009, tenga 60 o más años de edad si son mujeres, las que deben postular al beneficio dentro de los 12 meses siguientes a dicha data, debiendo cesar dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud. Enseguida, se debe consignar, que el artículo primero transitorio de ley N° 20.374, antes aludida, dispone que, excepcionalmente, el plazo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305 para impetrar el bono que ella contempla -como ya se señaló, de doce meses contados desde el 1 de enero de 2009-, se computará, para el personal que tenga derecho a acceder a los beneficios de la ley N° 20.374, desde la entrada en vigencia de esta última, a saber, el 7 de septiembre de 2009, de lo que efectivamente se desprende que el plazo máximo para postular a dicho bono era hasta el 7 de septiembre de 2010, y para cesar, el 7 de septiembre de 2011, a menos que se hubiere requerido antes del vencimiento de los doce meses, en cuyo caso la fecha límite sería anterior. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista y los registros de este Órgano Fiscalizador, la peticionaria cumplió 60 años de edad el 22 de enero de 2008, es decir, antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.305, por lo que se encuentra en la situación prevista en los artículos primero transitorio tanto de la ley N° 20.305 como de la ley N° 20.374. Luego, cabe anotar que no existe constancia de la fecha en que postuló al beneficio de la ley N° 20.305. No obstante, conforme a lo ya indicado, su renuncia podría haberse hecho efectiva hasta el 7 de septiembre de 2011 como fecha tope, lo que de acuerdo a lo señalado por la propia afectada no sucedió en este caso, ya que indica haber cesado a contar del 29 de junio de 2012. En virtud de las consideraciones expresadas, es dable concluir que, tanto a la recurrente como a las demás exservidoras que se encuentren en idéntica situación, no les corresponde acceder a la bonificación de la ley N° 20.305, situación que no se ve alterada por las modificaciones que introdujo a este último texto la ley N° 20.636, ya que, en casos como el indicado, ésta no permite soslayar el requisito relativo a la fecha de cese, por cuanto la demora en que ello se produjera obedece a una decisión personal, adoptada por las exfuncionarias, sobre la base de lo que consideraron más conveniente a sus intereses. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República