Dictamen N° 74341/2016
N° 74.341 Fecha: 11-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Margarita Ossorio Farías, hija de doña Aida Farías Aliaga y don Juan Ossorio Santiagos, ambos expensionados de la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener dos pensiones de orfandad. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes, informa, en síntesis, que la interesada debe optar por uno de los beneficios, por cuanto son incompatibles entre sí. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 5° de la ley Nº 12.522 establece que las pensiones de montepío que se otorguen en conformidad a esa ley serán incompatibles con toda otra pensión por jubilación, montepío o por cualquier otro concepto, que pague la Empresa de los Ferrocarriles del Estado o la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado y que cuando una misma persona tuviere derecho a gozar de más de una pensión, deberá optar por la de su conveniencia. Agrega, que dicha incompatibilidad no regirá en el caso del personal fallecido en actos de servicio ni cuando, sumadas ambas pensiones, no excedan de cuatro sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en las pensiones en estudio no concurre ninguna de las situaciones indicadas en el párrafo precedente. En consecuencia, debe concluirse que existe incompatibilidad entre ambas pensiones, y por lo tanto, le corresponde percibir solo una de esas prestaciones, a su elección. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado