Dictamen N° 7435/2010
N° 7.435 Fecha: 9-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Hormazábal Padilla, Presidente de la Asociación de Funcionarios del Hospital Barros Luco Trudeau, FENATS, para solicitar un pronunciamiento respecto a la legalidad de la designación como Jefa del Departamento de Finanzas de que fue objeto doña Rosa Trinidad Villa Fernández, ya que, a su juicio, ésta no se habría ajustado a derecho. Ello, por cuanto no se habría respetado lo dispuesto en la resolución exenta N° 2.378, de 2007, del citado centro hospitalario, que contiene un consenso administrativo acerca de un proceso de reclutamiento y selección de personal. Requerido de informe, el Director del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau manifestó, en síntesis, que efectivamente el Hospital ha establecido procedimientos para mejorar los mecanismos de selección de personal. Agrega que, no obstante, existen cargos específicos o de alta especialización que requieren ser provistos mediante contratación directa, como acontece en el caso de la designación de la señora Villa Fernández como profesional grado 5 de la E.U.S., para ejercer labores en el Departamento de Gestión Financiera del establecimiento. Sobre el particular, cabe señalar que en los registros de este Órgano de Control aparece que la mencionada persona fue contratada a través de la resolución N° 3.320, de 2009, del Hospital precitado, como profesional grado 5 de la E.U.S., por el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2009. Asimismo, consta que mediante la resolución exenta N° 3.094, de igual año y origen, se le asignó la función de Jefa del Departamento de Finanzas, a contar del citado mes de julio y hasta nueva disposición. Precisado lo anterior, resulta menester señalar que el personal que se desempeña en el Servicio de Salud Metropolitano Sur -del cual depende el Hospital de que se trata-, debe cumplir con los requisitos de ingreso y promoción establecidos para cada uno de los cargos contemplados en la planta respectiva, que fue fijada por el D.F.L. N° 34, de 2008, del Ministerio de Salud, exigencias que, por cierto, fueron analizadas por esta Entidad Fiscalizadora al tramitar la resolución por la que se contrató como profesional a la señora Villa Fernández. Luego, y en cuanto a la designación de los empleados a contrata, es útil tener presente lo declarado por este Ente Fiscalizador, entre otros, en su dictamen N° 34.856, de 2003, en orden a que la autoridad administrativa, en virtud de sus atribuciones, está facultada para emplear el sistema que estime conveniente para la selección de las personas que postulan al servicio, las que deben cumplir los requisitos generales para ingresar a la Administración Pública y, además, las exigencias especiales que la ley señala para el desempeño de la función que les corresponda desarrollar. Tratándose de la asignación de funciones de que fue objeto la señora Villa Fernández, cumple informar que dicho procedimiento reviste el carácter de una medida de buena administración que la autoridad debe adoptar para que el organismo respectivo pueda atender las necesidades públicas o colectivas de una manera regular, continua y permanente, tal como lo ordenan los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Enseguida, corresponde anotar que la glosa general 02 correspondiente a la partida del Ministerio de Salud, de la ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, dispuso, al igual que la respectiva glosa del mismo cuerpo legal vigente para el año 2010, que el personal a contrata de las entidades de esa partida -entre las que cabe tener en cuenta a los Servicios de Salud-, regido por las normas remuneracionales del D.L. N° 249, de 1973, podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Organismo, en la que deberá precisarse, en cada caso, las referidas funciones. Sobre la base de las consideraciones expuestas, es dable concluir, que no se advierte irregularidad alguna en el actuar de la autoridad al disponer la designación a contrata que sirvió doña Rosa Trinidad Villa Fernández durante el segundo semestre del año 2009. No obstante lo anterior, y tratándose de la asignación de funciones que se dispuso respecto de la citada persona, es menester señalar que, en lo sucesivo, en casos análogos, esa autoridad deberá observar estrictamente la exigencia indicada en el párrafo precedente, en orden a fundar el acto que la dispone, no advirtiéndose que ello haya ocurrido con la aludida resolución exenta N° 3.094, de la misma anualidad, del Hospital Barros Luco Trudeau. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República