Dictamen CGR

Dictamen N° 74367/2015

2015-09-16 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 1.509, de 2014, de la Universidad de Chile, por encontrarse incompleta la investigación

N° 74.367 Fecha:16-IX-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido en virtud de las observaciones contenidas en el Informe de Investigación Especial N° 19-1, de 2013, de este origen, sobre “Contratos a honorarios en la Universidad de Chile”, atendido que la investigación se encuentra incompleta. Al respecto, cabe manifestar en cuanto a la observación del numeral 4.2., letra a), del acápite 4, sobre incumplimiento de cláusulas contractuales contenidas en el acuerdo suscrito entre las Facultades de Derecho, de Ciencias Veterinarias y Pecuniarias, y Odontología y los profesionales que indica, que en la investigación de que se trata no se ha acreditado que estos últimos entregaran los informes correspondientes al término de la prestación de sus servicios, según lo establecido en dichos convenios . En efecto, no se ha demostrado que la señora Alejandra Troncoso Amaro y el señor Patricio Herrera Sepúlveda cumplieran con la obligación de la cláusula tercera de los decretos N os 3.291 y 4.197, ambos de 2011, de la Facultad de Derecho -fojas 171 y 180-, ya que no se acreditó la existencia del reporte que debieron entregar como coordinador de la plataforma del proyecto de Auditoría Externa sobre Estándares de Gestión de Defensa Penal Pública, año 2011, y de asesor de ingeniería de este mismo proyecto, respectivamente. En lo referente al señor Juan Carvajal Herrera, es necesario señalar que aun cuando a fojas 179, 180 y 132 a 137, aparece que realizó el servicio remunerado a honorarios, no consta que hubiera hecho entrega del informe final de sus actividades. Además, el informe de fojas 244 del cuaderno principal, correspondiente al mes de marzo de 2012, sería inconsistente con la vigencia de su contrato, aprobado por decreto N° 2.323, del citado año, de esa Casa de Estudios, que fijó una duración desde el 3 de julio al 31 de diciembre de esa anualidad. Acerca de tal aspecto, la universidad expresa que la documentación contemplada en la precitada disposición no es necesaria -fojas 268 y 269 del cuaderno principal-, sin embargo, en el expediente sumarial se verificó que el señor Carvajal Herrera entregó informes de prestación de servicios, al menos por dos meses, en relación con la función efectuada bajo esa modalidad de contratación , circunstancia que desvirtúa la aludida argumentación. En este contexto, se debe tener presente que en el proceso en estudio no se efectuaron diligencias tendientes a esclarecer el incumplimiento de la entrega de los reportes establecidos en los convenios de Carmen Hurtado Aguilera y Víctor Martínez Moncada, ambos contratados a honorarios por la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias, por lo que la investigación se encuentra incompleta respecto a estos dos casos y, en lo concerniente a Alejandra Troncoso Amaro, Patricio Herrera Sepúlveda y Juan Carvajal Herrera se discrepa de la conclusión del fiscal de desestimar su cumplimiento por cuanto se trata de una obligación expresamente estipulada. Enseguida, es dable expresar que en el numeral 4.3., letra b), del acápite 4, del citado informe de investigación especial N° 19-1, de 2013, sobre las labores docentes que no corresponden a cometidos específicos, se formuló una objeción acerca de que los convenios a honorarios del señor Carvajal Herrera, Director de Escuela de Graduados de la Facultad de Odontología de esa Casa de Estudios, por la actividad en los programas de Especialización en Rehabilitación Oral y de Especialización de Implantología, son reiterados, circunstancia que según la vista fiscal de fojas 263 a 274, obedece a que éstos tienen una duración de hasta tres años, cuya continuidad no es automática, pues depende de la demanda de estas iniciativas, sin que sea posible tener un staff de académicos permanentes para tales fines. Al respecto, cumple con indicar que si bien el fundamento aludido sobre la habitualidad de las labores es atendible, en la investigación no se precisa si las prestaciones para las cuales el mencionado académico fue contratado bajo la modalidad antes descrita, se referían a actividades distintas de las que cumplía en la función o cargo para las cuales fue nombrado, según lo dispuesto en el artículo 4, del decreto universitario N° 2.755, de 1985, que aprueba el Reglamento de Prestación de Servicios a Honorarios, rolante a fojas 275 y 276 del expediente adjunto. En lo que atañe a la observación del numeral 4.4., del acápite 4, sobre la omisión de registro o de otro mecanismo que permita constatar actividades encomendadas al personal contratado a honorarios de las Facultades de Economía y Negocios, de Ciencias Veterinarias y Pecuarias, de Odontología y del Instituto de Estudios Internacionales, se argumenta que los controles se efectuaron por los responsables directos de supervisar esas actividades, y respecto de los convenios a honorarios suscritos con los funcionarios que tenían nombramiento con esa universidad, se indica que si bien en éstos no se determinan horarios específicos que permitan establecer mecanismos de control de asistencia formales, se habría verificado que dichas tareas se realizaron fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Sobre el particular, es dable señalar que no se han acompañado al proceso los documentos que acrediten que los servicios encomendados bajo esa modalidad fueron efectuados en un horario distinto a la jornada regular de trabajo, y que, en el evento que éstos hayan sido desarrollados ocupando parte de dicho tiempo, los hubieran recuperado según lo preceptuado en el artículo 4, inciso segundo del decreto universitario N° 2.755, de 1985, antes citado, para cuyo efecto la autoridad dispondrá las diligencias que permitan hacer un análisis comparativo entre el cumplimiento de ese tipo de jornada y las horas utilizadas en las tareas contratadas a honorarios, así como determinar la naturaleza de las mismas. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad funcionaria que se derive de las observaciones aludidas precedentemente, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante