Dictamen CGR

Dictamen N° 74370/2015

2015-09-16 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 95, de 2014, de la Dirección General de Obras públicas, por cuanto la invesigación se encuentra incompleta

N° 74.370 Fecha:16-IX-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, mediante el cual se sobresee el sumario administrativo instruido en virtud de las observaciones contenidas en el Informe de Seguimiento N° 23, de 2011, de este origen, en relación con la falta de segregación efectiva entre áreas de trabajo y calzada existente en la ruta que indica, y aplica la medida disciplinaria de censura al señor Ignacio Gysling Vidal, por su responsabilidad en la ejecución del contrato “Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria, Hospitales de La Florida y Maipú”, atendido que la indagación se encuentra incompleta. Al respecto, se debe señalar que en el numeral 4.2.1, del Acápite A, Obras en Ejecución, del citado informe, se observó que entre los kilómetros 63,450 y 87,100, de la ruta 160, tramo Tres Pinos- Acceso Norte a Coronel, correspondiente a un contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra fiscal, no existió segregación efectiva con barreras de hormigón tipo F entre las áreas de trabajo y la calzada, situación que transgrede el numeral 6.407.301, del volumen 6 del Manual de Carreteras. En este contexto, es útil anotar que en la vista fiscal se consideró que las barreras se habían colocado en todos los puntos en los cuales técnicamente era procedente, conforme a las disposiciones del referido manual, sin embargo no se aportan antecedentes de respaldo ni tampoco argumentos suficientes para desvirtuar lo objetado por este Organismo Fiscalizador, siendo del caso destacar, además, que el Jefe de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad, mediante oficio N° 5/16, del 15 de enero de 2014, incorporado a fojas 205 del expediente, precisa que se advierten defectos en ciertos tramos de la carretera mencionada, tales como desniveles, barreras de longitud insuficientes, presencia de maquinarias y objetos fijos al borde de la calzada, además de no existir el ancho de seguridad, análisis que confirma la circunstancia representada en la aludida auditoría de seguimiento. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución en estudio, con el fin de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso disciplinario en examen, y según una nueva ponderación de los hechos, determine las responsabilidades administrativas comprometidas en la situación que es materia de la objeción señalada precedentemente, para lo cual deberá dictar el debido acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Institución de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante