Dictamen N° 74372/2015
N° 74.372 Fecha:16-IX-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo incoado en virtud de lo manifestado en el Informe Final N° 90, de 2013, de este origen, referente a la ejecución del contrato “Obras de remodelación del primer piso del edificio institucional INDAP”, atendido que la indagación se encuentra incompleta. Sobre el particular, cabe señalar en cuanto a la observación del numeral 4 del acápite II, del citado informe final 2013, acerca de la falta de cobro de multas en los términos establecidos en las correspondientes bases, que en el proceso solo se responsabiliza de esa omisión a don Vicente Besio Sepúlveda, ex Jefe del Departamento de Gestión Administrativa -quien se desvinculó del aludido organismo una fecha anterior a la del inicio del procedimiento sumarial, por lo que a su respecto no es posible imputarle responsabilidad administrativa en los hechos investigados-, sin que el investigador hubiera efectuado las diligencias conducentes a comprobar las eventuales faltas estatutarias de los otros servidores que participaron en la inspección técnica de las obras y que estaban en conocimiento del incumplimiento de los plazos contractuales y, por consiguiente, de la procedencia de esas sanciones pecuniarias. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución del epígrafe con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del procedimiento disciplinario de que se trata, y según los nuevos antecedentes establezca la responsabilidad administrativa comprometida en el caso indicado en el párrafo precedente, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante